Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se va a trabajar al exterior? Tenga en cuenta estos 4 puntos


¿Se va a trabajar al exterior? Tenga en cuenta estos 4 puntos
Actualizado: 8 mayo, 2015 (hace 9 años)

¿Sabe usted que así trabaje en el exterior puede seguir realizando sus aportes en pensión y/o seguir cotizando en el extranjero? Así esté fuera de Colombia, usted cuenta con planes de protección. A continuación detallamos una serie de aspectos que deben ser tenidos en cuenta por usted en el caso en que se vaya a trabajar al exterior.

Según la Organización de Naciones Unidas actualmente se cuentan unas 216 millones de personas catalogadas como migrantes, y un 60% de ellas hacen parte de la fuerza laboral. En cuanto a Colombia, hay más de cuatro millones de colombianos en el exterior y más de 120 mil extranjeros trabajando en el país. Si está barajando una oportunidad laboral en el extranjero es bueno que observe los siguientes puntos.

1. ¿Qué debe tener en cuenta cuando reciba o conozca una oferta de trabajo en el exterior?

Investigue sobre la veracidad de la oferta laboral y de la legalidad de la empresa o empleador que requiere contratar los servicios de un trabajador; para lo anterior, puede acudir al Ministerio del Trabajo.

Hay que recordar que se expidió el Decreto 0722 del 15 de abril de 2013, «Por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral», donde se establece en el Parágrafo 1° del art. 33:

«Que las agencias que presten los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberán contar con autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo previo cumplimiento de los requisitos que fije el Ministerio mediante Resolución». Esta autorización especial se encuentra en proceso de aprobación.

2. ¿Cuáles programas de protección existen para los colombianos en el exterior?

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del “Programa Colombia Nos Une”, busca atender las necesidades de los colombianos en el exterior, estableciendo las condiciones para que los nacionales que deseen migrar lo hagan de manera voluntaria y ordenada, velando por la protección de sus derechos, manteniendo sus vínculos con el país y brindando acompañamiento ante su eventual retorno.

En este sentido desarrolla su labor a través de los siguientes ejes de trabajo:

  • Plan comunidad en el exterior.
  • Servicios para los colombianos en el exterior.
  • Plan de retorno.
  • Promoción de migración ordenada y regulada.
  • Vinculación de colombianos destacados en el exterior.

Para mayor información, dirigirse al Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co

3. ¿Cuáles documentos se deben presentar para salir del país?

Para salir del país, debe presentarse en los sitios habilitados para tal fin, por la Unidad Administrativa Migración Colombia (aeropuertos o puertos migratorios), con los siguientes documentos:

  • Pasaporte vigente y en buen estado, como documento principal de viaje internacional. Se tramita personalmente en las Oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, en las gobernaciones de cada departamento y en los consulados colombianos en el exterior.
  • Documento Nacional de Identificación (Cédula de ciudadanía o de extranjería)
  • Visa cuando se requiera. Es la autorización que otorgan los gobiernos a los extranjeros para ingresar y permanecer en su territorio, en la cual se determina el tiempo de estadía y la actividad a desarrollar. Se tramita en los consulados acreditados en los respectivos países y se estampa en el pasaporte.

Los tipos de visa están regulados por cada país y sujetos a unos requisitos de acuerdo con el motivo de viaje, tales como:

  • Turismo, que le permite asistir a eventos, visitar familiares o ir de vacaciones.
  • Estudios, para realizar programas educativos formales e informales.
  • Trabajo, que le permite desempeñar una labor específica durante un determinado tiempo.
  • Residencia, para vivir o establecer su residencia en el exterior.
  • Tiquete de viaje.
  • Comprobante del pago del impuesto de salida.
  • Certificado de sanidad o vacunación cuando se requiera.

Para salida de menores: El Pasaporte y Registro Civil de Nacimiento. Si no viaja con los dos padres, debe portar un permiso autenticado del padre/madre que no viaja.

Si viaja como turista a un país de la Comunidad Andina CAN (Bolivia, Ecuador, Perú), puede presentar solo su documento nacional de identificación o el pasaporte. Debe llenar y llevar consigo la Tarjeta Andina de Migración TAM, que es entregada al momento de ingresar a cualquier país de la Comunidad.

Apostille: Todo documento público que se vaya a presentar en el exterior debe llevar la etiqueta que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, (Legalización o Apostilla).Si el documento va a surtir efecto en algunos de los Estados de la Convención de La Haya, debe ser apostillado.

Si el país no hace parte de la Convención se debe legalizar; es decir, que el Ministerio lo avala con un sello. Este trámite se realiza con cita previa telefónica o ingresando a la página www.cancilleria.gov.co

4. ¿Puede un colombiano realizar sus aportes en pensión y/o seguir cotizando en el extranjero?

Sí. Los colombianos en el exterior pueden afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones o continuar con sus respectivos aportes en Colombia, mediante el programa «Colombianos en el Exterior» administrado por Colpensiones.

En el caso que estén obligados a cotizar en los países donde se encuentren, y se tenga convenio, el tiempo de cotización podrá ser tenido en cuenta al momento de solicitar la prestación. Colombia tiene en la actualidad convenios con los siguientes países: España, Chile, Argentina, Uruguay y Ecuador. En pleno, tienen aplicabilidad España y Chile.

* Con información del Ministerio de Trabajo

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