Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se vence plazo para reporte de Medios Magnéticos especial de las empresas Matrices


Actualizado: 26 junio, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Esta exigencia se viene dando desde 1998 en adelante
  • Para el ao 2005 se expidi una nueva resolucin especial
  • Las sanciones son severas

Si eres es el responsable de la información financiera de una empresa (de persona jurídica o natural) que tiene condiciones para actuar como “matriz” o “controlante” de otra u otras empresas (pues entre otras razones sucede que posee en ellas mas del 50% de los aportes sociales, ya sea directamente o a través de una subordinada; ver art.260 y 261 del Código de Comercio ), en ese caso debes tener presente que para tal sociedad “matriz” o “controlante” existe la obligación especial de enviar a más tardar el 30 de junio de 2006 un reporte de medios magnéticos especial.

En efecto, toda empresa que sea “matriz” o “controlante” de otra (y sin importar si tal “matriz” es persona jurídica o natural obligada a llevar contabilidad), tiene la obligación de preparar, según lo indica el decreto 2649 de 1993, los “Estados financieros consolidados” (ver art.20 a 23 de dicho decreto )

Pues bien, los “Estados financieros consolidados” por el 2005 deben ser suministrados a la DIAN en un medio magnético especial, y sin importar qué tamaño de activos o de ingresos tuviese a dic.de 2005 dicha “matriz”, o sin importar qué tamaño de activos o de ingresos tuviese a la misma fecha todo el grupo económico.

Esta exigencia se viene dando desde 1998 en adelante

Esta exigencia de entregar a la DIAN la información en medios magnéticos con la información contable de los “Estados financieros Consolidados” de un grupo económico (o de un “Grupo empresarial” al que se refiere el art.28 de la ley 222 de 1995 ) se está aplicando en Colombia desde el año 1998 en adelante, pues el art.631-1 del ET (que fue creado con la ley 488 de de 1997), establece lo siguiente:

ART. 631-1.—Adicionado. L. 488/98, art. 95. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. Para efecto de control tributario, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año , los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el registro mercantil de las cámaras de comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.

El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del estatuto tributario.

(el subrayado es nuestro)

Como la norma lo menciona, la exigencia se hace para cuando el “grupo económico” debe estar inscrito en el “registro mercantil”. Al respecto, se debe recordar que el art.30 de la ley 222 de 1995 dispuso lo siguiente:

ARTICULO 30. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.

En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.

PARAGRAFO 1o. Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley.

PARAGRAFO 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente.

Para el año 2005 se expidió una nueva resolución especial

Aunque para los años anteriores ( 1998 a 2004) la DIAN expidió distintas resoluciones que regían la manera de presentar los Estados Financieros consolidadazos de los grupos económicos de tales años, sucede que en relación con la información del año 2005 se expidió la resolución 10148 de octubre 28 de 2005 y en ella se señalan cuales son los “formatos” a utilizar para reportar la información, y también cual es exactamente la información a suministrar (nota: en nuestro producto “Actualícese en Medios Magnéticos Básico ” te explicamos con detalle la manera de interpretar dicha resolución 10148 de oct de 2005).

Por tanto, y tal como lo indica el art.5 de la mencionada resolución, a mas tardar el próximo 30 de junio de 2006 (y sin importar el nit), las matrices de los grupos económicos o empresariales (e igualmente aquella entidad que dentro del grupo económico sea a su vez matriz de otra), deberán presentar la siguiente información:

  • La información de los Estados financieros consolidados 2005 del grupo
  • La información de las empresas que son subordinadas de la matriz, y que son subordinadas ubicables en Colombia
  • La información de las empresas que son subordinadas de la matriz, y que son subordinadas ubicables en el exterior

Incluso, es importante tener presente que de conformidad con el art.5 de la resolución 3859 de abril de 2006 , estos reportes (los de la resolución 10148), solamente se deben presentar en forma virtual , es decir, usando el portal de la DIAN (Nota: en nuestro producto “Actualícese en Medios Magnéticos premium ” explicamos cómo es una “presentación virtual”)

Las sanciones son severas

Como lo indica el mismo art.631-1 del ET antes citado, y el art.7 de la resolución 10148 de oct. De 2005, la sanción por no suministrar esta información es la definida en el art.651 el ET , sanción que recientemente fue graduada con la resolución 11774 de dic de 2005

(Nota: en nuestro producto “Actualícese en Medios Magnéticos Premium ” explicamos cómo sería la aplicación e imposición de estas sanciones)

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