Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se viene un nuevo decreto para reglamentar la retención en la fuente para empleados


Se viene un nuevo decreto para reglamentar la retención en la fuente para empleados
Actualizado: 15 julio, 2013 (hace 11 años)

Y más sobre el tema. El Gobierno sigue dando ‘patadas de ahogado’ porque sabe que los contribuyentes están enredados con este tema. Seguramente está pensando que entre más normatividad expida las dudas irán desapareciendo. Craso error.

Ya van dos decretos que han intentado reglamentar el tema de la retención en la fuente para empleados. El 099 del 25 de enero de 2013 y el 1070 del 28 de mayo de 2013, el primero para reglamentar el mecanismo y el otro que habla sobre pagos anticipados del impuesto de renta deducidos a trabajadores con ingresos superiores a 3’800.000 pesos.

Sin embargo, todo indica que los colombianos siguen enredados con este tema, y el Gobierno busca darle más alas a este asunto. Por tal motivo publicó un proyecto de decreto por medio del cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Aquí se clasifican las actividades laborales. El proyecto de decreto establece que, como empleados, no solo se nombran los asalariados, también los independientes y quienes laboran por prestación de servicios.

Hay un segundo grupo de trabajadores catalogados como por cuenta propia y se incluyen actividades realizadas en construcción, minería, pesca y servicios prestados en hoteles, entre otros.

Finalmente, hay un grupo denominado como ‘otros’, donde se tienen en cuenta los contribuyentes de renta ordinaria como notarios, diplomáticos y quienes no llenen los requisitos para cuenta propia.

Para recordar, ¿quiénes son considerados como empleados?

Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes:

Conjunto 1:

Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación.

Conjunto 2:

a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; y

b) No presta el respectivo servicio por su cuenta y riesgo.

Conjunto 3:

a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; y

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b) Presta el respectivo servicio por su cuenta y riesgo; y

c) El desarrollo de una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario no le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos; y

d) No presta servicios profesionales o técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios profesionales o técnicos. Este porcentaje se podrá soportar mediante los medios de prueba establecidos en el Estatuto Tributario.

Los usuarios de actualicese.co opinan al respecto

Diego Fernando Moreno Landazabal

«Desafortunadamente es tanta la reglamentación que ni siquiera ellos la tienen clara y es error tras error. Nosotros los contadores somos dependientes de solo aplicar normas tributarias nada más. Me pregunto cómo será cuando empiecen a regir las normas internacionales, ¿será que ellos si estarán entrando en materia para que hablemos un solo idioma o seguirán improvisando como lo han hecho con esta reforma?»

Jaime E. Gómez

«Será que el señor Director de la DIAN le gusta la burocracia y enreda todo para contratar más burócratas. Las normas deben ser claras, sencillas, precisas. Esto facilita el entendimiento y la correcta aplicación hasta para ellos mismos».

Liz Yenny Sierra Caceres

«Nada claro, cada día más enredado. ¿Qué pasa con las personas que trabajan como conductores de manera ocasional? ¿A quién se contrata para un mantenimiento de una máquina pero no es técnico con título y menos profesional? ¿Qué retención se debe aplicar? Sería mejor abolir tanta normatividad nueva relacionada con retención para independientes y seguir practicando las tarifas generales».

Lucy Quiroga Casas

«Como se ha dicho, el tema de improvisar esta de moda. Personas sin conocimientos contables deciden sobre temas que ni idea, solo porque se les ocurre. No hay derecho. La pregunta es qué va a pasar cuando se tenga que trabajar con NIIF».

Flor Anyela Rengifo

«Terrible. Cada día nos enredan mas. Muy triste. En lugar de mejorar cada día es peor».

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