En este editorial mencionamos las inclusiones realizadas por el Decreto 2132 de 2016 a la sección 290 Independencia, encargos de auditoría y de revisión; en la cual se agregaron los párrafos 290.40 al 290.49 que mencionan cómo debe proceder la firma ante un incumplimiento de esta sección.
Como lo mencionamos en nuestro anterior editorial, el Decreto 2132 de 2016 introdujo varias modificaciones al marco normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información incluido en el DUR 2420 de 2015, entre estas, algunas enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA–.
El objeto de estudio de este editorial será revisar puntualmente los cambios contenidos en la parte B, en lo que concierne a la sección 290 Independencia, encargos de auditoría y de revisión.
En la sección 290 del anexo 4 del DUR 2420 de 2015 se incluye al final del párrafo 290.39 el siguiente texto: “Se han dejado en blanco intencionalmente los apartados 290.40 a 290.99”, con el fin de incluir en posteriores decretos estos párrafos. Ahora bien, en el Decreto 2132 de 2016 se modifica el párrafo 290.39 y se incorporan los párrafos del 290.40 al 290.49 que contienen el tratamiento que se debe dar cuando se incumple una disposición de la sección 290, dejando por sentado nuevamente que quedan pendientes por incluir los párrafos 290.50 al 290.99.
El anterior párrafo 290.39 mencionaba que podían existir ocasiones en las que se produjera un incumplimiento de la sección 290, y, por tanto, desde que la firma de auditoría cumpliera con los lineamientos de control de calidad y realizara los procesos adecuados, no peligraría la independencia de la misma; además, en caso de que se hubiese descubierto un incumplimiento se podría corregir y aplicar las salvaguardas necesarias para reducir las amenazas, también menciona que la firma determina entonces si estas situaciones deben ser divulgadas o no a los responsables de gobierno. En cambio, este nuevo párrafo 290.39 menciona lo siguiente:
“Se puede producir un incumplimiento de una disposición de esta sección a pesar de que la firma de auditoría tenga políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que se mantiene la independencia. Es posible que la consecuencia de un incumplimiento sea que resulte necesario poner fin al encargo de auditoría.”
(Los subrayados son nuestros)
De lo anterior se puede decir que dependiendo de la situación, efectuar un incumplimiento a la sección 290 puede dar lugar a la finalización del encargo de auditoría independiente de las salvaguardas y políticas aplicadas por la firma o el miembro de la firma.
Ante la identificación de un incumplimiento, la firma:
La firma está en la capacidad de emitir un informe de auditoría respecto al impacto y la significatividad del incumplimiento, para esto, debe tener en cuenta diferentes aspectos incluidos en el párrafo 290.42, tales como:
Dependiendo del impacto y significatividad del incumplimiento la firma tiene dos opciones, poner fin al encargo o tomar unas medidas que traten las consecuencias del incumplimiento, entre estas medidas se encuentran las siguientes:
¿Se pueden tomar las medidas para tratar de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento? |
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Sí |
No |
Debe discutir con los responsables de gobierno las medidas a tomar, entre estas cuestiones está la significatividad del incumplimiento, cómo ocurrió y fue detectado, las medidas que se tomaron o se propone tomar y las conclusiones. | Informar a los responsables del gobierno y poner fin al encargo de auditoría aplicando las normas legales que se requieran para el caso. |
Al respecto, la firma debe documentar el porqué del incumplimiento, las medidas que se adoptaron y las cuestiones discutidas con los responsables de gobierno de la entidad, ente regulador u órgano de supervisión. En caso de que la firma continúe con el encargo debe documentar una conclusión en la que se especifique por qué la objetividad no se vio comprometida y cómo se llegó a un resultado satisfactorio posterior a las medidas acogidas.