Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sección 290 del Código de ética de la IFAC, ¿qué hacer ante su incumplimiento?


Sección 290 del Código de ética de la IFAC, ¿qué hacer ante su incumplimiento?
Actualizado: 7 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Parte B - sección 290
  • Incumplimiento de una disposición de la sección 290
  • Medidas para tratar las consecuencias del incumplimiento

En este editorial mencionamos las inclusiones realizadas por el Decreto 2132 de 2016 a la sección 290 Independencia, encargos de auditoría y de revisión; en la cual se agregaron los párrafos 290.40 al 290.49 que mencionan cómo debe proceder la firma ante un incumplimiento de esta sección.

Como lo mencionamos en nuestro anterior editorial, el Decreto 2132 de 2016 introdujo varias modificaciones al marco normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información incluido en el DUR 2420 de 2015, entre estas, algunas enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA–.

El objeto de estudio de este editorial será revisar puntualmente los cambios contenidos en la parte B, en lo que concierne a la sección 290 Independencia, encargos de auditoría y de revisión.

Parte B – sección 290

En la sección 290 del anexo 4 del DUR 2420 de 2015 se incluye al final del párrafo 290.39 el siguiente texto: “Se han dejado en blanco intencionalmente los apartados 290.40 a 290.99”, con el fin de incluir en posteriores decretos estos párrafos. Ahora bien, en el Decreto 2132 de 2016 se modifica el párrafo 290.39 y se incorporan los párrafos del 290.40 al 290.49 que contienen el tratamiento que se debe dar cuando se incumple una disposición de la sección 290, dejando por sentado nuevamente que quedan pendientes por incluir los párrafos 290.50 al 290.99.

“en caso de que se hubiese descubierto un incumplimiento se podría corregir y aplicar las salvaguardas necesarias para reducir las amenazas

El anterior párrafo 290.39 mencionaba que podían existir ocasiones en las que se produjera un incumplimiento de la sección 290, y, por tanto, desde que la firma de auditoría cumpliera con los lineamientos de control de calidad y realizara los procesos adecuados, no peligraría la independencia de la misma; además, en caso de que se hubiese descubierto un incumplimiento se podría corregir y aplicar las salvaguardas necesarias para reducir las amenazas, también menciona que la firma determina entonces si estas situaciones deben ser divulgadas o no a los responsables de gobierno. En cambio, este nuevo párrafo 290.39 menciona lo siguiente:

“Se puede producir un incumplimiento de una disposición de esta sección a pesar de que la firma de auditoría tenga políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que se mantiene la independencia. Es posible que la consecuencia de un incumplimiento sea que resulte necesario poner fin al encargo de auditoría.”

(Los subrayados son nuestros)

De lo anterior se puede decir que dependiendo de la situación, efectuar un incumplimiento a la sección 290 puede dar lugar a la finalización del encargo de auditoría independiente de las salvaguardas y políticas aplicadas por la firma o el miembro de la firma.

Incumplimiento de una disposición de la sección 290

Ante la identificación de un incumplimiento, la firma:

  • Pondrá fin, suspenderá o eliminará el interés o la relación que causó dicho incumplimiento y tratará sus consecuencias.
  • Debe considerar si alguna norma es aplicable en relación al incumplimiento, en caso de ser así cumplirá los lineamientos de dicha norma.
  • Entrará a considerar si es preciso emitir un informe sobre el incumplimiento a un organismo miembro, regulador competente u organismo de supervisión.
  • Conforme a sus procedimientos y políticas, debe comunicar el incumplimiento de inmediato al socio del encargo, a los responsables de las políticas y al personal relevante de la firma o, dado el caso, también a su red.
  • Debe evaluar el impacto del incumplimiento.
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La firma está en la capacidad de emitir un informe de auditoría respecto al impacto y la significatividad del incumplimiento, para esto, debe tener en cuenta diferentes aspectos incluidos en el párrafo 290.42, tales como:

  • Duración y naturaleza del incumplimiento.
  • Anteriores incumplimientos evaluando el número y naturaleza de los mismos en relación con el encargo.
  • Identificar si alguno de los miembros del equipo de auditoría tenía conocimiento de los intereses o factores vinculados al incumplimiento.
  • Verificar si la persona implicada en el incumplimiento es miembro del equipo de auditoría y, de ser así, identificar qué papel cumplía en el encargo.
  • Si a causa de la prestación de un servicio profesional independiente se genera el incumplimiento, se debe verificar el impacto de ese servicio tanto en registros contables como en los estados financieros.
  • Verificar el grado de cada una de las amenazas

Medidas para tratar las consecuencias del incumplimiento

“la firma tiene dos opciones, poner fin al encargo o tomar unas medidas que traten las consecuencias del incumplimiento”

Dependiendo del impacto y significatividad del incumplimiento la firma tiene dos opciones, poner fin al encargo o tomar unas medidas que traten las consecuencias del incumplimiento, entre estas medidas se encuentran las siguientes:

  • Retirar a la persona implicada en el incumplimiento de su equipo de auditoría.
  • Realizar una revisión nuevamente o realizar una revisión adicional, pero en este caso con un personal distinto para contrastar los resultados.
  • Recomendar al cliente la contratación de otra firma para que revise o realice de nuevo la auditoría.

¿Se pueden tomar las medidas para tratar de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento?

No

Debe discutir con los responsables de gobierno las medidas a tomar, entre estas cuestiones está la significatividad del incumplimiento, cómo ocurrió y fue detectado, las medidas que se tomaron o se propone tomar y las conclusiones. Informar a los responsables del gobierno y poner fin al encargo de auditoría aplicando las normas legales que se requieran para el caso.

 

Al respecto, la firma debe documentar el porqué del incumplimiento, las medidas que se adoptaron y las cuestiones discutidas con los responsables de gobierno de la entidad, ente regulador u órgano de supervisión. En caso de que la firma continúe con el encargo debe documentar una conclusión en la que se especifique por qué la objetividad no se vio comprometida y cómo se llegó a un resultado satisfactorio posterior a las medidas acogidas.

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