Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sección 32 NIIF para PYMES: hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa


Sección 32 NIIF para PYMES: hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
Actualizado: 10 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Esta sección, cuya aplicación para muchos resulta algo muy novedoso, pues en muy contadas ocasiones tenemos en cuenta que hechos ocurridos después del 31 de diciembre pueden ser objeto de reconocer ajustes en los estados financieros del año que termina.

Para entender un poco mejor esta sección debemos remontarnos al Marco Conceptual para la Información Financiera y recordar las características cualitativas fundamentales de la información como son la relevancia  y representación fiel de los estados financieros de la empresa. Los estados financieros que cumplan con las características anteriores permitirán a los usuarios de esa información tomar decisiones acertadas.

Por lo anterior cobra importancia esta sección 32,  y debemos analizar juiciosamente  con todo el criterio profesional puesto al servicio de la empresa, los hechos que deben tenidos en cuenta a la hora de presentación de los estados financieros por que tendrán incidencia directa en los saldos ó los hechos que deban ser revelados únicamente por que incidirán en los estados financieros del siguiente periodo al que informamos.

“Los hechos ocurridos después de la terminación del periodo deben ser analizados y determinar si causan ajuste o solo se revelan”

En el artículo anterior hablamos de la importancia de tener un buen soporte en las políticas que aplicará la empresa, pues bien, esta sección nos indica que como punto de la política debe establecerse la fecha en que los estados financieros serán aprobados por la administración de la empresa, gerencia o junta directiva si existe, y esta fecha será el limite para determinar si ajustamos los estados financieros del periodo que termina o solamente revelamos el hecho. Los hechos ocurridos después de la terminación del periodo deben ser analizados y determinar si causan ajuste o solo se revelan.

¿Cuándo ajustar o cuando revelar?

Se ajusta cuando al terminar el periodo que se informa se tienen indicios que el hecho pueda ocurrir antes de la autorización y publicación de los estados financieros, es decir la administración de la empresa tiene evidencia que un cliente que viene mal financieramente, no cancele sus obligaciones contraídas con la empresa, o cuando contra la empresa cursan demandas judiciales o laborales, de las cuales ya se tienen conocimiento y el fallo del juez  sale antes de la autorización y publicación de los estados financieros.

Este tipo de situaciones la norma nos indica que debemos ajustar los saldos al final del periodo que se informa, es decir en el primer caso, cancelamos la cuenta por cobrar y cargamos el estado de resultado, reconociendo la pérdida de esa cartera, y en el segundo caso reconocemos el pasivo por el valor proferido en la decisión del juez y también afectamos el estado de resultado.

Y solo revelamos cuando los hechos ocurridos no se tenían evidencia que pudieran ocurrir, por ejemplo una empresa que tenga inversiones en el exterior en moneda extranjera y en el tiempo transcurrido entre la fecha de terminación del periodo que se informa y la fecha de autorización y publicación de los estados financieros, la moneda extranjera sufre cambios drásticos, al alza ó a la baja, este hecho no es previsible por parte de la administración de la empresa, por lo tanto no cumple la condición esencial de la norma, y es que se tenga evidencia antes de terminar el periodo que este hecho va a ocurrir. Pueden contemplarse dentro de estos hechos los ocurridos por fuerza de la naturaleza  ó hechos de fuerza mayor, en caso de inundaciones o terremotos que destruyan las instalaciones de la empresa.

Como conclusión del tema podemos decir, que al cierre de cada periodo contable la empresa debe analizar todas las situaciones que puedan llegar a suceder que afecten en forma significativa y material las cifras de los estados financieros, y estas situaciones deben quedar reflejadas en los saldos de la información financiera del periodo que se informa, las otras situaciones solo serán objeto de revelación y sí suceden después de la fecha de autorización y publicación de los estados financieros, se deberán agregar al informe que se rinda al máximo organismo de la entidad, indicando sus posibles efectos en los estados financieros del periodo siguiente.

Diego Fernando Galvis Penilla
Miembro Uribe y Asociados Consultores S A S

*Exclusivo para actualicese.co

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,