Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Secretaria de Hacienda de Bogotá: aportes a Seguridad Social de Independientes se restan en la base de RteICA


Secretaria de Hacienda de Bogotá: aportes a Seguridad Social de Independientes se restan en la base de RteICA
Actualizado: 12 agosto, 2009 (hace 15 años)

A través de su Concepto 1195 de Agosto 3 de 2009, dicha Secretaría indicó que el mismo procedimiento que quedó establecido en el Decreto 2271 de Junio de 2009 para el cálculo de la retención a título de renta se aplicará también en el cálculo de la retención de ICA con lo cual se confirma lo que ya habíamos indicado en una reciente herramienta. En todo caso, en el cálculo de la Retención de ICA no se restarían los aportes voluntarios a cuentas AFC ni aportes voluntarios a fondos de Pensiones.

El pasado 3 de Agosto de 2009 la Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió su Concepto 1195 a través del cual respondió a la pregunta que le fue planteada en relación con la posibilidad de restar de la base de retención en la fuente a título de industria y comercio que se le practica  por servicios en Bogotá a los trabajadores independientes, los aportes obligatorios que estos realizan al sistema de seguridad social en salud y pensiones.

Como se recordará, en la ciudad de Bogotá, y a diferencia de otras ciudades de Colombia, sí están gravadas con el impuesto de industria y comercio las actividades de los profesionales independientes (abogados, contadores, administradores, etc.) y por tal motivo, cuando una empresa ubicada en dicha ciudad les cancele servicios que fueron prestados dentro del mismo municipio estará entonces obligada a practicarles la respectiva Retención de Industria y Comercio.

Sin embargo, como hace poco el Gobierno nacional emitió su Decreto 2271 de junio 18 de 2009 y en  su artículo 4 dispuso que en el calculo de retención en la fuente a título del impuesto nacional de  renta sí se deberán restar los aportes que un trabajador independiente realice al sistema de salud (consulta nuestro anterior editorial: “Gobierno reglamenta retención en la fuente para asalariados y trabajadores independientes”), entonces la propia Secretaría de Hacienda, amparada en lo indicado por el artículo 127 del Decreto Distrital 807 de 1993,  ha admitido que esa misma deducción se tiene que tomar en cuenta para el cálculo de la retención de ICA que se tenga que practicar en Bogotá a dichos trabajadores independientes .

Y aunque el Decreto 2271 de Junio 18 de 2009 solo menciona la posibilidad de restar los aportes que esos trabajadores independientes realizan al sistema de seguridad social en salud, la Secretaría de Hacienda fue más clara pues indica que hasta los aportes que se realicen al sistema de seguridad social en pensiones también se restan de la base de retenciones en la fuente pues ambos (aportes a salud y aportes a pensiones) son recursos parafiscales y por tanto no tienen que quedar sometidos a ningún impuesto tal como lo ha admitido la propia Corte Constitucional en varias sentencias que son citadas dentro del concepto emitido por la Secretaría de Hacienda.

En su concepto, la Secretaría de Hacienda de Bogotá llega a la siguiente conclusión:

“Conforme con todo lo señalado, los aportes obligatorios de salud y de pensiones que debe realizar el trabajador independiente, por ser recursos parafiscales no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, razón por la cual los mismos deben ser deducidos de la base de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio.

El valor a retener en el impuesto de industria y comercio, es el que resulte de aplicar la tarifa establecida por cada actividad al valor del pago o abono en cuenta, menos los aportes obligatorios de salud y pensión asociados al contrato que origina dicho pago o abono en cuenta sujeto a retención.”

(el subrayado es nuestro)

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Esa instrucción coincide entonces con la misma que ya habíamos incluido en una de nuestras recientes herramientas en Excel en la cual ilustramos la forma en como desde junio de 2009 en adelante se deberán depurar los pagos a trabajadores independientes para obtener las bases sujetas a retención de renta, retención de ICA y Retención de IVA (consulta nuestra herramienta: “Modelo para Retención sobre Honorarios a Trabajadores Independientes que cotizan a Seguridad Social”)

En todo caso, si el trabajador realiza también aportes voluntarios a los fondos de pensiones o a las cuentas AFC,  esos aportes sólo se pueden tomar como “ingreso no gravado” para el caso del cálculo de la retención en la fuente a título de renta pero no en la base del cálculo de retención de ICA pues sólo figuran como “ingreso no gravado” en el Estatuto Tributario de los impuestos nacionales (véase el concepto la DIAN en el concepto 63290 de agosto de 2007).

Como quien dice, la base para retenciones a título de renta, de IVA y de ICA sólo coincidirá cuando el trabajador independiente únicamente efectúe sus aportes obligatorios a salud y pensiones. Si efectúa otros aportes (como aportes a AFC y aportes voluntarios a Fondos de Pensiones), dichos aportes solo se restarán para la base de retención de renta.

También deberán restar esos aportes en sus declaraciones bimestrales

Por motivo de lo anterior, y aunque el concepto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá no lo haya mencionado, sería claro que cuando esos trabajadores independientes tengan que presentar cada bimestre su Declaración del Impuesto de Industria y Comercio al municipio de Bogotá (si es que pertenecen al régimen común de dicho impuesto en dicho municipio), entonces también deberán tomar como “ingreso no gravado” o “actividad no sujeta”, el monto que mensualmente hayan destinado como aportes obligatorios a la seguridad social en salud y pensiones.

Y quedaría claro también que esa misma disposición adoptada por la Secretaría de Hacienda de Bogotá también tendrá que ser tomada en cuenta en todos los demás municipios de Colombia en los cuales se practiquen retenciones de ICA a los trabajadores independientes que coticen a la seguridad social en salud y pensiones.

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