Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Secretaría de Hacienda de Bogotá establece obligación de declarar Impuesto de Industria y Comercio Virtualmente


Secretaría de Hacienda de Bogotá establece obligación de declarar Impuesto de Industria y Comercio Virtualmente
Actualizado: 16 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Empezarán a hacerlo desde el bimestre enero-febrero de 2010 con una nueva plataforma denominada SIMPLIFICA
  • Se utilizarán Firmas Digitales emitidas por CERTICAMARA
  • Las Correcciones se tendrán que presentar en papel
  • Ojalá Funcione

Según la Resolución DDI-238829 de Noviembre 10 de 2009, la obligación para 650 declarantes (en su mayoría Grandes Contribuyentes) iniciará con el bimestre Enero-Febrero de 2010. Sin embargo, si quienes firman las declaraciones ya tienen firmas digitales emitidas por CERTICAMARA, podrán empezar a hacerlo voluntariamente con la declaración del bimestre Septiembre -Octubre de 2009 usando la nueva plataforma SIMPLIFICA que se estrenará desde Noviembre 16 de 2009.

El pasado 10 de Noviembre de 2009 la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá emitió su Resolución DDI-238829 a través de la cual se señaló directamente a 650 entidades y personas (la mayoría Grandes Contribuyentes) como los primeros obligados a presentar virtualmente las declaraciones bimestrales de Industria y comercio y Retención de Industria y Comercio que se presentan ante dicha Administración

Como se recordará, ese propósito de que los Grandes Contribuyentes empezaran a presentar dichas declaraciones de forma virtual en el portal de Internet de la Secretaría de Hacienda de Bogotá (www.shd.gov.co), era algo que se había fijado desde la expedición de la Resolución  SDH-000386 de Diciembre de 2008 (véase el parágrafo del artículo 2 de dicha Resolución), y lo empezarían a realizar desde comienzos del 2009.

Pero a causa de no tener todo listo, la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en abril 22 de 2009 tuvo que emitir su Resolución SDH 00136 para suspender ese proceso y en consecuencia los Grandes Contribuyentes siguieron presentando en papel durante el presente año 2009 sus respectivas declaraciones (consulta nuestro anterior editorial de abril 29 de 2009: “Grandes Contribuyentes que presentan ICA en Bogotá lo seguirán haciendo en papel”)

Empezarán a hacerlo desde el bimestre enero-febrero de 2010 con una nueva plataforma denominada SIMPLIFICA

Ahora, con la Resolución DDI-238829 de Noviembre, la Secretaría de Hacienda de Bogotá a indicado que las personas y entidades allí señaladas tendrán que empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual comenzando con la del bimestre enero-febrero de 2010, y haciéndolo en los plazos normales que se fijen para todos los declarantes en general.

Sin embargo, y de acuerdo con un documento puesto en la página de Internet de la Secretaría en el que se resuelven interrogantes sobre este nuevo proceso,  si voluntariamente quieren empezar a declarar virtualmente antes de la fecha mencionada, entonces podrán hacerlo con las declaraciones del quinto y sexto bimestre del actual año 2009

Lo anterior por cuanto la plataforma denominada SIMPLIFICA, y que será la que se utilice para recepcionar estas declaraciones, empezará a estar disponible desde el 16 de Noviembre de 2009 (ver las preguntas 16 y 17 del documento).

Además, si desean hacer el pago en forma virtual, también podrán hacerlo a través de la misma plataforma (con sistema de pagos PSE, el cual implica que el declarante tenga cuentas bancarias con claves para pagos por Internet). Quienes no efectúen el pago en forma virtual, tendrán que imprimir el recibo de pago en bancos que les dará la plataforma e ir a pagar presencialmente en los bancos.

Se utilizarán Firmas Digitales emitidas por CERTICAMARA

Ahora bien, para poder llevar a cabo el proceso de presentar esas declaraciones en forma virtual, los Representantes Legales, Contadores y Revisores Fiscales que las firmarán deberán obtener primero el mecanismo de firma digital que les será emitido gratuitamente (la primera vez) por CERTICAMARA y con una vigencia de 3 años.

Y si al interior de las empresas llegan a darse cambios de Representante Legal, Contador o Revisor, les podrán dar gratis esos nuevos mecanismos que se necesiten, pero solo hasta por tres veces dentro esos tres años antes mencionados.

En todo caso, es importante destacar que ese mecanismo emitido por CERTICAMARA no es igual al que también emite esa misma entidad para los procesos de la entrega de reportes a la Supersociedades (donde por cada empresa en la que firma una misma persona se le da entonces un mecanismo distinto).

Esta vez el mecanismo que les dará CERTICAMARA (para lo cual tienen que visitar un link especial) sí es personal. Por tanto, si por ejemplo un mismo Representante o Contador o Revisor Firman en varias empresas obligadas a declarar virtualmente, entonces solo manejarán un único mecanismo digital.

Es por eso entonces que si esas personas ya tienen por su propia cuenta un mecanismo de firma digital emitido por CERTICAMARA, con ese mecanismo pueden empezar a declarar voluntariamente desde el bimestre sep-oct de 2009 (ver la pregunta 19 del documento de respuestas a preguntas frecuentes)

Las Correcciones se tendrán que presentar en papel

En todo caso, se aclara que las declaraciones que se podrán presentar virtualmente son solo las declaraciones iniciales y que las correcciones a tales declaraciones se tendrán que hacer en papel.

Además, si alguien no ha presentado las declaraciones iniciales de periodos que correspondan a los años 2004 en adelante, podrán entonces presentarlas en forma virtual (ver la pregunta 2 del documento).

Adicionalmente, se indica que solo si hay problemas técnicos ajenos al declarante (por ejemplo que no funcione el portal de Internet de la Secretaría), o que habiendo agotado el proceso de solicitar los mecanismo de firma digital los mismos no les hayan sido expedidos a tiempo, entonces en esos casos se permitirá que la declaración sea presentada en papel.

No se acepta como excusa entonces los fallos en los equipos internos del declarante o las pérdidas de los mecanismos de firma digital (ver artículo 4 de la Resolución 238829 de Noviembre de 2009)

Ojalá Funcione

Este avance que empieza a darse en la administración de impuestos de Bogotá para implantar declaraciones en forma virtual es algo que muy seguramente terminarán imitando otras administraciones las cuales hasta ahora lo máximo que permiten es descargar gratis desde sus páginas de Internet los formularios de las declaraciones para luego tener que diligenciarlos manualmente y llevarlos a su presentación y pago en los bancos.

Como sea, habrá que ver si la nueva plataforma SIMPLIFICA sí funciona, y no le termine pasando lo que a la Secretaría de transito con su famoso RUNT, que luego de llevar años preparándolo, no pasó la prueba de arranque y ya fue suspendido por tres meses…(véase la Noticia de Noviembre 12 de 2009: “Tres meses estará Suspendido el RUNT”).

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