Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Secreto empresarial: ¿en qué consiste?


Secreto empresarial: ¿en qué consiste?
Actualizado: 11 julio, 2016 (hace 8 años)

La información catalogada como secreto empresarial cuenta con una protección especial frente a su divulgación, uso o revelación, siempre y cuando se trate de información de difícil acceso y cuente con las medidas de seguridad necesarias para mantenerla como secreta.

En muchas ocasiones cuando se ingresa a laborar se negocia algún asunto con una empresa, e inclusive cuando solo se solicita alguna información a esta, por ejemplo una cotización, recibimos una advertencia de que la información dada o aspectos de la relación laboral se encuentran bajo secreto empresarial; sin embargo, ¿tiene claro en qué consiste esta figura?

Para entender lo concerniente al secreto empresarial, es necesario remitirse a la Decisión de la Comunidad Andina 486 del 2000, la cual define el secreto empresarial en su artículo 260  como “cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero”.

Cabe destacar que al referirse a información objeto de secreto empresarial, más allá de una catalogación como tal, es necesario que se cumplan los siguientes 3 requisitos:

  • La información no sea de conocimiento general o fácil acceso.
  • La información tenga un valor comercial por el hecho de ser secreta.
  • Sobre la información se hayan aplicado las medidas de seguridad necesarias para mantenerla secreta.
no solo basta con denominar secreto empresarial a una información, sino que ciertamente se debe clasificar y brindarle un trato tendiente a lograr su protección”

Lo anterior significa que no solo basta con denominar secreto empresarial a una información, sino que ciertamente se debe clasificar y brindarle un trato tendiente a lograr su protección, es decir que dicha información solo sea conocida por las personas señaladas para tal. Es importante no confundir lo anterior con la necesidad de algún trámite específico, como lo sería el registro ante alguna entidad, toda vez que de requerirse esto se perdería el carácter de secreto. Por lo tanto, dicho trato se debe entender únicamente como una medida necesaria que permita evitar una posible divulgación y no como un protocolo específico requerido.

Es decir que el titular de la información puede optar por emplear cualquier medio que impida el fácil acceso a la misma. Uno de los métodos empleados, además de aquellos relacionados con el acceso como tal a la información, es aquel que se relaciona con las cláusulas de confidencialidad, las cuales, más allá de pactar un mecanismo de seguridad, crean una relación de confidencialidad entre los participantes y, por ende, la obligación de guardar y no revelar la información, so pena de una violación del secreto empresarial y las consecuencias que se puedan originar por esto.

Notificación sobre la existencia de un secreto empresarial

Resulta sumamente importante que el titular de la información notifique a todo aquel que tenga acceso a esta sobre su carácter de confidencial, trátese de trabajadores o personas que por alguna situación deban conocer la misma, y que por ende deben abstenerse de divulgar o revelarla.

Sobre esto, la Superintendencia de Industria y Comercio en Concepto 15158954 señaló:

“Ahora bien, de conformidad con el artículo 264 de la Decisión 486, quien posea legítimamente un secreto empresarial podrá transmitir o autorizar su uso a un tercero. Este tercero tendrá la obligación de no divulgar el secreto empresarial por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió dicho secreto. En efecto, señala el artículo 265 de la misma decisión que toda persona que con motivo de su trabajo tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya advertido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto legítimamente”.

Protección del secreto empresarial

La protección que recae sobre una información catalogada como secreto empresarial se mantiene siempre y cuando existan los 3 requisitos mencionados anteriormente, es decir: que la información señalada como secreto empresarial no sea de conocimiento general o fácil acceso, que tenga un valor comercial por el hecho de ser secreta y que sobre esta se hayan aplicado las medidas de seguridad necesarias para mantenerla secreta. Si se pierden tales requisitos se entiende que la protección dejó de operar y por tanto cualquiera puede usar, revelar o divulgar la información y por esto no acarreará consecuencia alguna.

Ahora bien, quien viole un secreto empresarial se puede hacer responsable desde diferentes ámbitos:

  • Comercial: de acuerdo a lo señalado por la Decisión 486 del 2000 y la Ley 256 de 1996 será responsable de competencia desleal.
  • Sector trabajo: el Código Sustantivo del Trabajo señala en su artículo 58 que todo trabajador se encuentra obligado a no comunicar a terceros la información que tenga sobre su trabajo, más aún si esta se cataloga como secreto empresarial o está bajo reserva.
  • Responsabilidad penal: el Código Penal señala en su artículo 308 que todo aquel que emplee, revele o divulgue información bajo reserva será sancionado con una pena privativa de la libertad y una multa de hasta 3000 smmlv.

Es importante recordar que la terminación de un vínculo laboral o contractual no da por terminada la protección que nace del secreto empresarial.

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