Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sector salud sin factura como título valor – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*

Para nadie es un secreto que uno de los problemas estructurales de la viabilidad económica del sector salud es la iliquidez producida por demoras en la cartera por prestación de servicios, afectando a proveedores directos e indirectos del sistema establecido mediante Ley 100 de 1993.

Pese el esfuerzo del gobierno, especialmente la Ley 1122 de 2007, que estableció mejores condiciones económicas para la operación del sistema de salud en Colombia, todavía se observan rezagos en la recuperación de la cartera y la conciliación de las glosas.

Entre otras consideraciones la Ley 1122 de 2007 determinó que “las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100%. si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación…”

Por otro lado, la Ley 1231 de 2008 estableció los requisitos de la factura como título valor, que entre otras características permite que el vendedor o prestador del servicio y el tenedor legitimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original. Esta circulación económica facilita varias opciones financieras para darle liquidez a las empresas con problemas de capital de trabajo y celeridad en rotación de proveedores con mejores descuentos por pagos anticipados, administración de pasivos financieros, entre otras ventajas múltiples del “factoring”.

Posición del Ministerio de Protección Social

De manera protectora con  los acreedores del sistema, en su caso las EPS con las IPS y éstas con sus proveedores, especialmente el servicio médico, para solo mencionar una parte de la cadena económica,  el Ministerio de Protección Social ha considerado lo siguiente:

“ …… se reitera que, en virtud de la falta de claridad ya mencionada, se debe continuar aplicando las normas específicas para el sector salud en el caso de la factura.

En este orden de ideas y de conformidad con lo expresado por el Viceministerio de Salud y Bienestar de esta entidad, la facturación de los servicios de salud no está sujeta a la aplicación de lo indicado en la Ley 1231 de 2008, por tal razón, los prestadores de servicios de salud deben aplicar lo indicado en la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4747 de 2007 en su facturación.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.” Concepto Jurídico 178001 junio 10 de 2009.

Las consideraciones para esta posición del Ministerio de Protección Social, son entre otras las siguientes:

“ «La Ley 1231 de 2008″ por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones», hace referencia a un comprador o beneficiario del servicio y a un vendedor o prestador del servicio, en algunos de sus apartes hace alusión a «el obligado». En la relación que se establece en el sector salud el beneficiario del servicio es el afiliado y no la entidad obligada a asumir el pago por la prestación del servicio (EPS o Entidad Territorial, entre otros) Dentro del sistema de seguridad social en salud, implementado a raíz de la expedición de la Ley 100 de 1993, la Institución Prestadora de Servicios de Salud no está facultada para librar y entregar o remitir al beneficiario del servicio en este caso el paciente, la factura de que trata la Ley 1231 de 2008 en los términos allí definidos. La misma debe ser librada y entregada o remitida a la entidad obligada al pago (EPS o Entidad Territorial, entre otros) quien es la única que debe aceptarla de manera expresa, precisión que no establece la Ley 1231 por cuanto esta aceptación se radica en el beneficiario del servicio,”

En conclusión, para el sector salud no habrán facturas como títulos valores, continuarán aplicándose las normas especiales,  Ley 1122 de 2007 y el DR 4747 de 2007 y no habrá posibilidad de transferirlas mediante endoso a terceros. Tienen la palabra los expertos en Derecho Comercial.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 22 de septiembre de 2009

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