Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sector salud y cajas de compensación del Grupo 2 aplicarán su marco normativo a partir del 2017


Sector salud y cajas de compensación del Grupo 2 aplicarán su marco normativo a partir del 2017
Actualizado: 6 enero, 2016 (hace 8 años)

Así lo estableció el artículo 2 del Decreto 2496 de diciembre 23 del 2015 a través del cual se agregó un nuevo Capítulo 4, al Título 4, de la Parte 1, del Decreto Único 2420 de diciembre 14 del 2015 sobre NIIF y NAI. El aplazamiento se concedió por razón de la difícil situación financiera por la que atraviesan las entidades que componen dicho sector.

Las entidades del Grupo 2 de la convergencia a NIIF y que a la vez componen el sistema general de seguridad social en salud (es decir, las EPS e IPS, ya sean públicas o privadas), no empezarán a dar aplicación oficial a su nuevo marco normativo a partir del 2016, tal como lo había previsto el Decreto 3022 del 2013, sino que lo harán a partir del 2017. Lo mismo sucederá con las cajas de compensación familiar que pertenezcan al mismo Grupo 2, pero que también participen  en el sistema general de seguridad social en salud –SGSSS–.

La anterior modificación fue establecida a través del artículo 2 del Decreto 2496 de diciembre 23 del 2015, a través del cual se agregó un nuevo Capítulo 4, al Título 4, de la Parte 1, del Decreto Único 2420 de diciembre 14 del 2015 sobre NIIF y NAI.

“el 2016 será utilizado como año de transición hacia el nuevo marco normativo –razón por la cual será en enero 1 del 2016 cuando deberán elaborar el respectivo ESFA–”

En dicho capítulo se dispuso que solo para las entidades que antes mencionamos, el 2016 será utilizado como año de transición hacia el nuevo marco normativo –razón por la cual será en enero 1 del 2016 cuando deberán elaborar el respectivo ESFA– y el 2017 será entonces el primer año en que darán aplicación oficial al nuevo marco normativo.

Múltiples razones para conceder el aplazamiento

Las razones por las cuales se les concedió tener un año más de plazo para la aplicación del nuevo marco normativo quedaron comentadas a través de los considerandos del Decreto 2496; entre estas se destacan las siguientes:

a. En noviembre del 2015 la Superintendencia Nacional de Salud emitió su oficio 2015-123503 dirigido a la Alta Consejería de la Competitividad de la Presidencia de la República destacando la crítica situación de sostenibilidad y liquidez por la que atraviesan las entidades que componen el SGSSS. En dicho oficio se destacó que si tales entidades empezaban a dar aplicación a las nuevas normas del marco normativo de NIIF para pymes, en tal caso se tendrían que afectar las cuentas por cobrar con altos valores por concepto de deterioro, lo cual provocaría que muchas entidades no pudieran cumplir al final con los índices de solvencia que se les exigieron en el Decreto 2702 de diciembre 23 del 2014 para poder funcionar legalmente. En el caso de los hospitales públicos la disminución de la cartera por la aplicación de las NIIF provocaría incluso que quedaran en situaciones de alto riesgo de funcionamiento, lo cual provocaría que también entraran a programas de saneamiento fiscal, para lo cual en el momento no hay recursos.

b. Las entidades del SGSSS del sector público no han contado con suficientes recursos para contratar personal de apoyo y asesores en NIIF que los acompañen en el proceso del diseño, desarrollo, adecuación e implementación de los sistemas de información a través de los cuales puedan procesar, registrar y transmitir la información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud.

c. La Superintendencia Nacional de Salud hizo procesos de consultas con una muestra de entidades del sector salud que hacen parte del Grupo 2 y constató que entre dichas entidades no ha habido una adecuada interpretación de los cambios que implica la convergencia de la norma local a la norma internacional, lo cual afectaría la calidad y oportunidad del proceso de implementación.

d. Por último, el Ministerio de la Protección Social destacó que no han conseguido en el mercado soluciones inmediatas para el diseño, desarrollo e implementación del aplicativo a través del cual las entidades vigiladas deberán transmitir la información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud conforme a los estándares internacionales relacionados con la taxonomía, notas e información complementaria.

El nuevo marco normativo que aplicarán en el 2017 será el definido en el anexo 2.1

Es importante destacar que el artículo 9 del mismo Decreto 2496 de diciembre del 2015 le agregó al Decreto 2420 del 2015 el nuevo anexo 2.1, el cual contiene el nuevo marco normativo que aplicarán a partir del 2017 todas las empresas del Grupo 2 (NIIF para pymes).

La razón para expedir tal anexo radica en que en el mismo se incorporaron todas las 56 enmiendas que la IASB dio a conocer en mayo del 2015. Entre las secciones de la NIIF para pymes que fueron modificadas por la IASB figuran la Sección 2 (Conceptos y principios generales) y la Sección 17 (Propiedades, planta y equipo). A raíz de tales modificaciones, las pymes podrán empezar a aplicar la revaluación a sus propiedades, planta y equipo.

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