Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Seguirán las universidades graduando profesionales ignorantes de sus responsabilidades legales? – Hernando Bermúdez Gómez


¿Cuántos contadores conocen la Ley 1480 de octubre 12 de 2011 “Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones”?

Todas las empresas se mueven dentro del Derecho de los Mercados, el cual se compone de una parte que rige a los productores o prestadores de servicios, es decir, a los empresarios, a la que se conoce como Derecho de la Competencia, y de otra que gobierna el tratamiento de los clientes, llamada también Derecho del Consumidor.

Mucho tememos que sobre el Derecho de los Mercados el conocimiento de los contadores es prácticamente ninguno.

En el artículo 61 de la ley citada, se lee:

“(…) Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.

¿Seguirán las universidades graduando profesionales ignorantes de sus responsabilidades legales? ¿Seguirán reduciendo el tiempo de formación, llevando a su mínima expresión cuestiones generales como la que estamos aludiendo en este artículo?

Hipótesis 1:

El revisor fiscal autorizó o ejecutó una conducta contraria al estatuto del consumidor. Para que en forma estricta se le puedan endilgar dichas conductas, el auditor debería haberse desprendido de su calidad y haberse convertido de facto en parte de la administración de la empresa. Si un revisor se sujeta a lo que de él se espera, jamás autorizará o ejecutará conductas relacionadas con los clientes de sus clientes.

Hipótesis 2:

El revisor fiscal se mantuvo fiel al perfil que la ley le impone y no se inmiscuyó en la administración de la compañía, pero tuvo conocimiento de posibles violaciones del estatuto del consumidor, por ejemplo, a través de quejas de clientes, demandas judiciales, informe de autoridades. Si da aviso de las posibles irregularidades, diríamos que no incurría en infracción que se pudiere castigar. Si no avisa, podría pensarse que obró como facilitador de la conducta de los administradores. Adviértase que el Código Penal contempla el siguiente delito:

ART. 300. —Ofrecimiento engañoso de productos y servicios. El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa.

Se trata de cosas muy serias para ignorarlas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3122, octubre 23 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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