Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según la Supersociedades, las S.A.S. no están obligadas a constituir Reservas Legales


Según la Supersociedades, las S.A.S. no están obligadas a constituir Reservas Legales
Actualizado: 7 abril, 2010 (hace 14 años)

En su concepto 220-11533 de Septiembre de 2009 esta entidad opinó que sólo si los Estatutos internos de las S.A.S lo contemplan, entonces sí quedaría obligada a apropiar Reserva Legal.  En todo caso, consideramos que para cualquier sociedad, incluida las S.A.S., hay buenas razones para apropiar algún tipo de Reserva

Por estas fechas las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas (Ley 1258 de Diciembre de 2008) que fueron creadas a lo largo del año 2009 se encuentran en su proceso de aprobar sus Estados Financieros de ese  primer año de operaciones (ver el artículo 37 de la Ley; consulta también nuestra conferencia gratuita de Febrero de 2010: “En las S.A.S. de un solo accionista ¿Se deben hacer Asambleas para aprobar sus Estados Financieros?”)

En consecuencia, y por tratarse de sociedades comerciales (ver artículo 3 de la Ley), cuando este tipo de sociedades obtenga utilidades netas en sus ejercicios contables se entendería que ellas también deberían seguir con dichas utilidades los mismos pasos que siguen las sociedades anónimas reguladas en el código de Comercio, entre ellas el de apropiar las Reservas Legales (ver artículo 45 de la Ley 1258 y el Artículo 452 del Código de Comercio; véase también nuestro editorial de Febrero de 2009: “Pasos a seguir con los resultados de un ejercicio en las Sociedades Comerciales”).

Sin embargo, durante el pasado año 2009 la Supersociedades emitió su concepto 220-115333 en donde estimó que las S.A.S. no están obligadas a apropiar Reservas Legales si en sus estatutos no está contemplado.

Lo que dice la Supersociedades

En efecto, en dicho concepto la Supersociedades, frente a las preguntas:” ¿La sociedad por acciones simplificadas tiene la obligación de tener reserva legal? ¿ Si en los estatutos no se establece nada cuál sería la regla aplicable?”, expresó lo siguiente:

“Conforme la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada no  tiene obligación de pactar en sus estatutos la existencia de la denominada RESERVA LEGAL.

Ahora bien, es claro que la filosofía que inspiró la creación de las citadas sociedades, como su nombre lo indica, tiene unas características de un tipo societario eminentemente simplificado, en donde lo prevalente para su organización y funcionamiento es lo pactado en sus estatutos sociales.

En este orden vemos como de no consagrarse alguna figura o modalidad en el pacto que la rige, consideramos que si bien el artículo 45 de la ley 1258  que nos concentra, dispone que la misma se rige por lo consagrado en dicha ley, o en su estatutos o por las normas legales que rigen las sociedades anónimas, consideramos que frente a la compañía solo se aplican las normas de carácter dispositivas mas no las impositivas, como lo es para las sociedad anónima la denominada reserva legal.

En consecuencia, en nuestra opinión, la existencia de la reserva legal en la sociedad por acciones simplificada no es obligatoria, salvo que se encuentre  estipulada en los estatutos, al ser los mismos ley para las partes.”

En razón de lo anterior, si la propia entidad encargada de inspeccionar a las S.A.S. está dando esta opinión, eso significa que los accionistas (únicos o plurales) de dichas S.A.S quedan en libertad de incluir o no en sus Estatutos Sociales la disposición de que la sociedad deba efectuar reservas Legales o estatutarias y los montos por los cuales las tendrían que hacer.

Es más conveniente hacer Reservas y no gastarse toda la utilidad del ejercicio

A pesar de lo anterior, lo más recomendable para cualquier sociedad, incluidas las S.A.S., es que  se acostumbren a no repartir todas las utilidades de sus ejercicios y en lugar de ello efectúen apropiación de Reservas (aunque sea una reserva pequeña como la Reserva Legal), pues recordemos que si no existen esas Reservas y con el tiempo el patrimonio llega a acumular pérdidas, entonces no habría con qué compensar o amortizar esas pérdiadas y sucede que la acumulación de pérdidas pueden llegar a originar una causal de disolución obligatoria de la sociedad (consulta nuestro editorial de Febrero de 2009: : “Pasos a seguir con los resultados de un ejercicio en las Sociedades Comerciales”) .

Al respecto, en el  artículo 34 de la misma Ley 1258 de 2008 se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad por acciones simplificada se disolverá:

1…

2…

3..

4…

5..

6..

7o. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

En el caso previsto en el ordinal 1 anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.”

(el subrayado es nuestro)

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