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Segunda convocatoria ¿cómo y cuando se debe hacer en Sociedades y en Propiedad Horizontal?


Segunda convocatoria ¿cómo y cuando se debe hacer en Sociedades y en Propiedad Horizontal?
Actualizado: 24 febrero, 2011 (hace 13 años)

Efectuada la convocatoria y no se puede realizar la Asamblea o Junta, el paso a seguir es la segunda convocatoria, no una extraordinaria. Las sociedades mercantiles tienen su procedimiento, las Propiedad Horizontales tienen otro.

¿Cuándo procede la segunda convocatoria?

Cuando se convoca a los asociados a Reunión Ordinaria de Asociados (sociedades mercantiles o ESAL como Propiedad Horizontal), dicha convocatoria debe hacerse por distintos medios como el correo, el fax, el correo electrónico, el edicto en un periódico de amplia circulación o como lo determinen los estatutos. Lo importante es que quede prueba de la debida convocatoria. En todo caso debe hacerse con una antelación de 15 días hábiles –sociedades mercantiles- antes de la fecha de la reunión. (En las SAS, es mínimo 5 días hábiles, salvo que los estatutos establezcan un término mayor. En las P.H. es mínimo 15 días calendario). (En las P.H. se debe notificar a la última dirección registrada por el propietario, tal como lo explicamos aquí)

En dicha Asamblea para poder deliberar debe asistir mínimo la mayoría absoluta (mitad mas una) de las acciones suscritas, porcentajes de la sociedad o coeficientes de propiedad, salvo que por estatutos se determine un porcentaje más alto para poder deliberar (Art. 427 Código de ComercioArt. 45 Ley 675 de 2001).

Si el día de la Asamblea General de Asociados o Propietarios, no se presenta ese mínimo antes mencionado, no se puede deliberar y como tal, se debe realizar una Segunda Convocatoria.

Procedimiento a seguir, para efectuar la Segunda Convocatoria. Son distintos los términos y los procedimientos en sociedades mercantiles que los de Propiedades Horizontales

En el caso de las sociedades mercantiles, la convocatoria para la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. (Como se observa, el Derecho de Inspección que tienen los asociados para esa nuevo intento de reunión, será mínimo de 10 días)

En dichas sociedades mercantiles, es válido que en la misma citación que se hace en la primera convocatoria, se fije la fecha para una segunda convocatoria en caso de fracasar la primera por falta de quórum, siempre y cuando esa segunda fecha no sea antes de 10 días a esa primera fecha, tal como se anota en el parágrafo anterior. (Art. 429 Código de Comercio)

En Propiedades Horizontales, en la misma comunicación en que se hace la convocatoria inicial (con antelación mínima de 15 días calendario), debe también establecerse la fecha de una Segunda Convocatoria por si fracasa la primera. Esa fecha para la segunda convocatoria, será 3 días hábiles después de la primera fecha. (Art. 41, Ley 675 de 2001).

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Recuerde: Si no existe ningún tipo de convocatoria, a los asociados (socios, accionistas o propietarios) les nace el derecho a Reunirse por Derecho Propio. Art. 422 y 429 del Código de Comercio y Art. 40 Ley 675 de 2001

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