Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social de empleados, riesgos por cotizaciones incorrectas


Actualizado: 13 marzo, 2015 (hace 9 años)

El pago de las horas extras diurnas y nocturnas, los recargos por trabajo en domingo o festivo,  las comisiones por ventas y demás pagos que realice el empleador al trabajador por labores suplementarias que éste ejecute, hacen parte del salario. Por tal razón, es deber del empleador incluirlas en el Ingreso Base de Cotización –IBC.

Cuando el empleador pasa por alto dicho deber, incurre en algunos riesgos que conllevan el pago de un valor mayor, puesto que se pueden presentar las siguientes situaciones:

Si el trabajador sufre un accidente o enfermedad, tanto común como profesional, en una u otra el empleado tiene derecho a una incapacidad que es pagada en proporción a su Ingreso Base de Cotización; por ello, si el trabajador recibe un salario mensual, por ejemplo de $1.850.000, conformado por $1.100.000 de sueldo básico y $750.000 de comisiones por ventas, pero el empleador al realizar la cotización a seguridad social, lo hace solo por el sueldo básico, al momento de reconocer la remuneración por incapacidad, la EPS o la ARL (según el caso) tendrá en cuenta el IBC, que en este caso corresponde únicamente al salario básico y no al total del salario mensual devengado por el trabajador; por ello, el trabajador podrá reclamar el valor excedente de dichas cotizaciones al empleador.

Otro situación que se le puede presentar al empleador por no cotizar a seguridad social sumando todos los aspectos salariales del empleado, es que el trabajador puede conseguir que mediante demanda laboral, el Juez ordene a la empresa pagar los excedentes que dejaron de cotizar a seguridad social a nombre del trabajador, por no sumar al sueldo básico los valores de horas extras y comisiones; dicha orden puede ser emitida por el juez laboral aun cuando haya terminado la relación laboral.

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