Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social de independientes a través de agremiaciones y asociaciones es válida


Seguridad social de independientes a través de agremiaciones y asociaciones es válida
Actualizado: 16 mayo, 2013 (hace 11 años)

Son muchos independientes que demuestran su pago a seguridad social a través de agremiaciones y asociaciones, pero que el contratante del servicio por desconocimiento, no quieren aceptar como prueba de pago. ¿Cuáles son las condiciones para que el pago a seguridad social que haga un independiente a través de un tercero sea válido?

Pago a través de agremiaciones o asociaciones de independientes

Son varias las normas que permiten que los independientes cumplan con su obligación a seguridad social, bien pagando directamente a través de la PILA o que lo hagan por conducto de una agremiación o asociación, pues por éste sólo hecho no pierden la calidad de independientes y así será su vinculación con la agremiación o asociación. Por supuesto que dichas agremiaciones o asociaciones de independientes deben estar debidamente autorizadas por el Ministerio de la Salud y la Protección Social (Decreto 3615 de 2005 modificado por los Decretos 2313/06, 2172/09 y 692/10).

Requisitos para que sea válido el pago de seguridad social de un independiente a través de agremiaciones o asociaciones

El contratante de un servicio ofrecido por un contratista, al que se le deba exigir el pago a seguridad social deberá aceptarlo si este es hecho por conducto de una agremiación o asociación, siempre y cuando se cumplan unas condiciones, veamos:

  • No basta con que el independiente “muestre” el recibo de pago que le hizo la asociación o agremiación cuando les entregó el dinero, es necesario la prueba de que efectivamente la agremiación o asociación pagó la seguridad social y eso sólo se prueba con la PILA.
  • El pago que se haga a seguridad social debe ser mínimo sobre el 40% del pago mensual que reciba de honorarios. (En caso que sea un solo pago de honorarios por un servicio que se ejecutará en varios meses, se tomará ese valor y se dividirá en el número de meses que tardará la obra, para determinar un valor mensual de honorarios, que será el IBC).
  • Si el contratista recibe unos honorarios superiores a un (1) s.m.m.l.v. deberá estar cotizando tanto a salud como a pensión.

Nota: A partir de julio/2013 todo contratista con contrato formal de prestación de servicios superior a 30 días deberá afiliarse a riesgos laborales, conforme a la Ley 1562 de 2012 y el Decreto Reglamentario 723 de 2013.

Cumplido lo anterior, el contratante del servicio de un contratista, debe aceptarlos y no tiene que retener honorarios o reportar ante la UGPP la evasión del contratista a la seguridad social.

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Veamos entonces las normas que permiten pagar la seguridad social a un independiente a través de una agremiación o asociación:

Ley 100

“Art. 157. Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud. […]

Parágrafo 2o. La afiliación podrá ser individual o colectiva, a través de las empresas, las agremiaciones, o por asentamientos geográficos, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se expida. El carácter colectivo de la afiliación será voluntario, por lo cual el afiliado no perderá el derecho a elegir o trasladarse libremente entre EPS.

Art. 159. Garantías de los afiliados. Se garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud la debida organización y prestación del servicio público de salud, en los siguientes términos:

1. La atención de los servicios del POS del artículo 162 por parte de la EPS respectiva a través de las IPS adscritas.
2. La atención de urgencias en todo el territorio nacional.
3. La libre escogencia y traslado entre EPS, sea la modalidad de afiliación individual o colectiva, de conformidad con los procedimientos, tiempos, límites y efectos que determine el gobierno nacional dentro de las condiciones previstas en esta Ley. […]

Ley 797 de 2003.

Art. 3o. El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, quedará así: […] PARÁGRAFO 1o. En el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios:

[…]

e) Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral;

[…]

Parágrafo. Las personas a que se refiere el presente artículo podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley. […]

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