Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social de las Cooperativas de trabajo asociado


Actualizado: 15 agosto, 2007 (hace 17 años)

Gestiones de Confecoop para la modificación del Decreto 4588 de 2006

* Tomado de Confecoop
Flash No.623 y anexo
14-08-07

El Decreto 4588 de 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, estableció en el artículo 26 y siguientes lo concerniente a la seguridad social de los trabajadores asociados a dichas cooperativas, asimilándolos a los trabajadores independientes.

En diferentes comunicaciones esta Confederación ha defendido la asimilación de los trabajadores asociados con los “dependientes”, fundamentando esta petición en razones jurídicas y de conveniencia, las cuales no han sido atendidas favorablemente por el Ministerio pues en opinión de esa entidad “…El trabajador asociado, por tratarse de persona que es simultáneamente “trabajador” y “empleador”, respecto del Sistema de Seguridad Social Integral, es trabajador independiente…” como lo expresa en la Circular 0036 del 8 de junio de 2007. (Subrayamos)

La Confederación no comparte esta afirmación, pues los trabajadores asociados tienen sus particulares características que lo hacen diferente, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia C-211 de 2000, en la que se precisó con toda claridad que existe una tercera forma de trabajo, además del dependiente y el independiente, que es el asociado. Sin embargo, creemos que por razones prácticas y para los fines de la seguridad social los trabajadores asociados deberían asimilarse a los trabajadores dependientes, frente a lo cual existen algunos antecedentes como el previsto en el artículo 21 de la Ley 633 de 2000.

Pese a la posición defendida por el Ministerio, tal como lo informamos en los Flash Confecomunica 613 y 619, el 24 de julio de 2007, la Presidente del Senado de la República sancionó la Ley 1151, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, el cual establece en su artículo sexto, capítulo segundo, subnumeral 3.3 lo siguiente:

“Como partes del sistema de seguridad social integral, las Cajas de Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos, los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual, se deberá contemplar previamente en sus estatutos la afiliación al Sistema de Previsión Social incluido el de compensación y el pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el Sector dependiente”. (Subrayamos)

Por lo anterior, en adición a las gestiones adelantadas ante la Superintendencia del Subsidio Familiar (Flash Confecomunica 622) y considerando que el Plan Nacional de Desarrollo se encuentra vigente por virtud de la expedición de la Ley 1151 de 2007, remitimos al Ministerio de la Protección Social y a Dansocial, comunicaciones solicitando la modificación del Decreto 4588 de 2006, con el propósito de que éste se ajuste al nuevo marco legal.

Anexamos las cartas dirigidas al Ministerio y a Dansocial.

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