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Adultos mayores gozan de protección reforzada y se les debe garantizar seguridad social integral



Actualizado: 23 junio, 2026 (hace 4 semanas)

Los adultos mayores, también llamados personas de la tercera edad, cuentan con una protección reforzada por parte del Estado, el cual debe garantizarles una seguridad social para adultos mayores que sea integral y efectiva.

La Corte Constitucional revisó una acción de tutela presentada por una ciudadana contra Colpensiones. La ciudadana afirmó que la entidad le negó, en repetidas ocasiones, la sustitución de la pensión de invalidez de la que fue beneficiaria su hija.

La Corte encontró que, en diciembre de 2025, después de seleccionado el asunto para revisión por parte de este Tribunal, el fondo de pensiones reconoció en favor de la accionante el pago de la sustitución pensional.

En ese sentido, declaró la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, se pronunció sobre el derecho a la seguridad social, con énfasis en la condición de sujetos de especial protección constitucional que ostentan los adultos mayores y de la tercera edad.

La Sala determinó que Colpensiones vulneró el derecho al debido proceso administrativo porque cometió errores graves en el trámite y no actuó con el cuidado necesario, ya que valoró indebidamente las pruebas e ignoró que aquella es una persona de la tercera edad (88 años).

La Corte concluyó que el reconocimiento pensional a favor de la actora derivó de la selección del asunto por parte de esta Corporación y no por voluntad propia del fondo de pensiones.

La entidad recordó, a través de la Sentencia T-111 de 2026, que los adultos mayores y las personas de la tercera edad gozan de una protección reforzada por parte del Estado y se les debe garantizar la seguridad social integral.

Las autoridades, sean administrativas o judiciales, deben actuar de manera diligente para asegurar la efectividad de los derechos fundamentales de estos ciudadanos.

Por lo anterior, la Sala exhortó a Colpensiones para que atienda a los deberes y obligaciones mediante los cuales se garantiza el acceso oportuno y efectivo a las prestaciones sociales y la satisfacción de los derechos fundamentales ligados a aquellas.

Fuente: Corte Constitucional.

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