Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social y prestaciones de profesores: por año calendario, no escolar


Seguridad social y prestaciones de profesores: por año calendario, no escolar
Actualizado: 16 marzo, 2015 (hace 9 años)

Los profesores del sector privado, en la mayoría de los casos laboran menos de 12 meses al año, pero tienen derecho a que su salud y pensión, al igual que cesantías y vacaciones, se cancelen como si los hubieran trabajado, al igual que se les puede descontar su aporte habitual, por todo ese tiempo. Respecto a la prima de servicios, ésta sí se paga sobre el tiempo real laborado.

Los profesores de colegios o instituciones educativas privadas laboran generalmente todos los años entre 10 u 11 meses, debido a que ese es el tiempo de duración del calendario escolar, pero a pesar de ser su jornada laboral diferente de la ordinaria de otros trabajadores, (dado que trabajan 1 o 2 meses menos) éstos tienen derecho al pago completo, es decir, de 12 meses de su seguridad social, vacaciones, cesantías e intereses de cesantía, pero respecto a la prima de servicio, ésta sí debe ser por tiempo laborado. Veámoslo más sencillo:

Vacaciones y cesantías

Según lo establecido en el artículo 102 del Código Laboral, éstas deberán ser canceladas con base en 12 meses de labores aun cuando haya trabajado menos, debido al calendario escolar. Observemos:

«Vacaciones y cesantías 1). Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantías, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario. 2). Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días».

Por lo que las vacaciones y las cesantías pagadas a docentes vinculados por el año escolar deben corresponder a un año calendario, es decir 360 días o proporcional al tiempo que haya durado el contrato si su duración es mayor o menor al año escolar.

Seguridad social en salud y pensión

Con relación a la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, los profesores tienen el derecho a que su empleador realice los aportes al sistema de salud por la totalidad del año, o sea, 12 meses, incluso en los casos en que el período escolar sea inferior a 360 días. Lo anterior, lo establece la Ley 100 de 1993 en su artículo 284:

“En cuanto a la afiliación a la seguridad social y el pago de aportes de los profesores de colegios, el artículo 284 de la Ley 100 de 1993, señala que los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate. El artículo 69 del Decreto 806 de 1998, establece con respecto a la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho irrenunciable a que el empleador efectúe los aportes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aun en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario”. (Ministerio del Trabajo, Concepto 47336, marzo 20 del 2014)

Así mismo, respecto a los aportes a pensiones de los educadores del sector privado, debe tenerse en cuenta el artículo 284 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 30 del Decreto 692 de 1994, que establecen que los docentes de establecimientos particulares en donde se celebre contrato de trabajo por el período escolar tendrán derecho a que el empleador realice los aportes por la totalidad del año (360 días) y no por el calendario escolar respectivo.

Nota 1: La ARL, sólo se paga por los días efectivamente laborados.

Nota 2: Para que el Operador de PILA no cobre por los 12 meses, sino por el tiempo real laborado el aporte de ARL y contribuciones Parafiscales, deben, si es la primera vez que lo van a realizar, llamar al Operador de Pila y pedirle que por ese mes 11 o 12 que deben completar en seguridad social, sólo cobren salud y pensión, para que no haya cobro de los demás factores, pues durante ese tiempo, no hay labores, ni existe salario.

Tiempo que se aporta en salud y pensión más allá del año escolar, empleador y trabajador siguen aportando su porcentaje habitual

Debe tenerse en cuenta que la obligación de afiliar y cotizar el año completo no quiere decir que el aporte deba ser efectuado por completo por el empleador, pues en estos casos, el pago de los días o meses no laborados, el empleador puede descontar del último salario devengado por el trabajador (meses 10 u 11) lo correspondiente a su aporte a salud (4%) y a pensiones (4%) de los meses adicionales, esto es, el 8% de los meses 11 o 12.

Primas de servicio: Si es por el tiempo real laborado o año escolar

Por otro lado, esta prestación, sí debe ser cancelada de forma proporcional al tiempo trabajado, es decir, con base en los 10 u 11 meses trabajados en el año, conforme al artículo 306 del Código Laboral, es decir conforme al tiempo laborado en el respectivo semestre.

En otras palabras para los docentes que tengan el calendario escolar de febrero a noviembre (calendario A)  tendrá dos primas. La del primer semestre que es por el tiempo laborado real, de febrero al 30 de junio. Y la segunda, se le paga por lo que haya laborado entre el 1° de julio y el día final más o menos a mediados de  noviembre o principio de diciembre. Y respecto al calendario B (de agosto/septiembre a mayo/junio) tendrán derecho al pago de prima desde la fecha de inicio en agosto o septiembre hasta el 30 de diciembre y otra prima entre el 1 de enero hasta la fecha final entre mayo o junio, cuando termina el año escolar.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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