Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad y salud en el trabajo: aspectos importantes que debes tener en cuenta


Seguridad y salud en el trabajo: aspectos importantes que debes tener en cuenta
Actualizado: 8 marzo, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Exámenes preocupacionales
  • Manejo de la historia clínica
  • Consumo de tabaco o cigarrillo
  • Pausas activas
  • Tiempos de descanso en la jornada laboral

Entre las obligaciones que recaen sobre el empleador se encuentra la de garantizar a sus trabajadores la seguridad y salud en los sitios de trabajo.

Además de los sistemas que debe implementar, debe tener en cuenta aspectos como la práctica de exámenes preocupacionales, pausas activas, etc.

La ley establece que los empleadores tienen la obligación de implementar programas que garanticen la salud y seguridad de los trabajadores en los sitios de trabajo. Entre dichos programas se encuentran, por ejemplo, el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– y la conformación de un comité de convivencia laboral.

Además de la implementación de los anteriores programas, el empleador debe tener en cuenta otras cuestiones referentes a la protección de los trabajadores, como la práctica de exámenes preocupacionales, manejo de la historia clínica, entre otras.

En nuestro Informe Especial Sistemas de protección al trabajador podrás encontrar toda la información referente a la implementación de sistemas de protección al trabajador:

Atendiendo a lo dicho, a continuación, realizaremos un breve recuento de algunas de las pautas que deben tener en cuenta los empleadores, además de la implementación de sistemas y programas de protección, para la salvaguarda de la salud e intimidad de los trabajadores:

Exámenes preocupacionales

Los exámenes preocupacionales se encuentran regulados mediante la Resolución 2346 de 2007Estos exámenes se practican con la finalidad de que el empleador conozca las condiciones generales de salud (físicas, mentales y sociales) del trabajador antes de que sea contratado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que deben ser practicados en función de las condiciones a las cuales el trabajador se va a encontrar expuesto en el sitio de trabajo, a su perfil y a las labores que va a desempeñar.

Manejo de la historia clínica

La historia clínica contiene aspectos que pertenecen a la vida íntima del trabajador, dado esto, el empleador no se encuentra facultado para conocer su contenido ni solicitársela al trabajador cuando deba realizar el recobro de una incapacidad a la EPS.

Consumo de tabaco o cigarrillo

La Resolución 1956 de 2008 establece que en los sitios de trabajo se encuentra prohibido el consumo de cigarrillo o tabaco en áreas interiores o privadas y, a su vez, en lugares públicos. Sin embargo, señala que podrán definirse zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre, para lo cual debe tenerse en cuenta que no pueden ser lugares públicos.

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Pausas activas

Las pausas activas son descansos transitorios dentro de la jornada laboral que se ejecutan mediante la realización de ejercicios físicos y mentales, los cuales tienen como finalidad la recuperación de energía. El propósito principal de realizar estas pausas es contribuir a la eliminación y/o disminución del padecimiento de enfermedades laborales.

Frente a esto, el empleador y las administradoras de riesgos laborales –ARL– deberán implementar mecanismos, políticas, dinámicas y demás estrategias que permitan mantener en condiciones óptimas la salud de los trabajadores.

Tiempos de descanso en la jornada laboral

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que una jornada laboral debe distribuirse en al menos dos (2) secciones, con un intermedio de descanso que define la terminación de una y el inicio de la otra.

Por lo general, este descanso tiene lugar al mediodía para los trabajadores con jornada laboral diurna, y en el caso de los trabajadores de jornada nocturna, puede establecerse determinando el inicio y el final de la jornada máxima, es decir, de las ocho horas.

Este tema hace parte de nuestro Informe Especial Sistemas de protección al trabajador. ¡No dejes de leerlo!

¡Pero eso no es todo!

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