Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Semana Santa: vacaciones, licencias, transporte, días hábiles, ¿cómo se pagan?


Semana Santa: vacaciones, licencias, transporte, días hábiles, ¿cómo se pagan?
Actualizado: 15 abril, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Semana Santa 2014, son tres los días festivos, 2 o 3 hábiles y otro de descanso obligatorio remunerado
  • Labores el jueves y viernes de la Semana Santa
  • Sábado 19
  • Labores los días lunes, martes y miércoles en Semana Santa
  • Auxilio de transporte durante Semana Santa, ¿cuándo se puede dejar de pagar?
  • Prestaciones sociales en Semana Santa
  • Seguridad social durante Semana Santa

Esta semana llega el puente festivo más largo del año. Mientras que para unos será de descanso y es sinónimo de paseo, para otros serán días de reflexión. En estos días siempre surgen confusiones sobre el pago de salarios, licencias, vacaciones, etc., durante los días de la Semana Mayor.

Semana Santa 2014, son tres los días festivos, 2 o 3 hábiles y otro de descanso obligatorio remunerado

Este año, la semana tendrá dos días festivos. El jueves 17 y el viernes 18 de abril de 2014.

Mientras que el domingo es considerado día de descanso tradicionalmente, salvo que empleador y trabajador hayan pactado otro día, como el “séptimo de descanso obligatorio”.

De tal manera que los días hábiles serán lunes, martes, miércoles y sábado. Este último si habitualmente es día de labores, de lo contrario, será considerado como día de descanso remunerado junto con el 7 día de la semana.

Labores el jueves y viernes de la Semana Santa

Así el trabajador labora habitualmente los jueves y viernes, si lo hace el jueves y viernes de Semana Santa, cualquiera que sea la actividad, se debe pagar con el recargo de labor en dominical; pues son días festivos por disposición de la Ley.

Si por el contrario no se trabaja en esos dos días, la empresa no los puede descontar del salario, pues se remuneran como si fueran días de descanso remunerado.

Ley 51 de 1983 “Artículo 2º. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.”. –Ley Emiliani

Sábado 19 de abril de 2014 es día común o hábil

Si bien se le llama tradicionalmente “Sábado Santo”, dicho día es laboralmente ordinario, de tal manera que la labor en dicho día no tiene recargo alguno.

Pero si el trabajador labora habitualmente el sábado, será potestativo de la empresa determinar si dicho sábado, le concede permiso al trabajador y por ende, se deberá acordar si se concede como licencia remunerada o no remunerada.

Labores los días lunes, martes y miércoles en Semana Santa

Tradicionalmente también los llaman “santos”, pero en la legislación laboral no tienen el carácter de festivos, de tal manera que se debe laborar normalmente y su remuneración es normal, sin ningún tipo de recargo.

Si el empleador decide que se descanse para “hacer más largo el fin de semana”, se deberá pactar con el trabajador si son bajo licencia remunerada o no remunerada.

Nota: Si se hacen bajo licencia no remunerada, lo debe reportar en la siguiente PILA y así por esos días, no se paga ni riesgos laborales, ni parafiscales, pero la seguridad social, siempre se pagará completa.

Auxilio de transporte durante Semana Santa, ¿cuándo se puede dejar de pagar?

Ley 15 de 1959, Art. 2º: “… Parágrafo: El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte… se pagará exclusivamente por los días trabajados”.

Como se observa, el auxilio de transporte tiene una única finalidad: colaborarle al trabajador con parte de los gastos de desplazamiento de su casa al sitio de trabajo y viceversa, y si no va a laborar por cualquier motivo no se paga.

De tal manera que la empresa podría pagar el auxilio de transporte, proporcional por los días laborados en Semana Santa y si decide conceder licencia (remunerada o no), por el lunes, martes, miércoles y sábado que son hábiles, podría descontarse dicho concepto.

Nota: Es igual, por los días de incapacidades, vacaciones o licencias.

Prestaciones sociales en Semana Santa

Los días festivos Semana Santa o Semana Mayor, deben ser tenidos en cuenta para calcular prestaciones sociales, pues son festivos por disposición de la Ley 51 de 1983.

Ahora, si la empresa decide dar licencia para los días lunes, martes, miércoles y sábado que son hábiles, se deberá determinar si es en calidad de licencia remunerada o no remunerada, pues en el último caso, si pueden esos días en particular ser excluidos de las prestaciones sociales.

Seguridad social durante Semana Santa

Si la empresa decide conceder licencias no remuneradas durante el lunes 14, martes 15, miércoles 15 y sábado 19 de abril de 2014, igual, se debe pagar seguridad social completa. Lo único que no se pagará serán parafiscales y riesgos laborales. (Ver nuestro editorial: Durante suspensión del contrato no procedería pago de licencias e incapacidades: Minsalud).

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