Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia 00012058 de 27-11-2017


Actualizado: 27 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Sentencia 00012058
Noviembre 27 de 2017

El artículo 2.2.2.32.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien será la reparación, cuando ello resulte procedente. En los casos en que no resulte procedente la reparación, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión del servicio defectuoso.

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