Consejo de Estado
Sentencia 11001032700020120006900 (19869)
Junio 01 de 2017
En materia de requisitos para el traslado de régimen o de administradora de pensiones, la exigencia de que el afiliado no esté “en disfrute de pensión”, tiene respaldo en la prohibición legal prevista en el artículo 107 de la Ley 100 de 1993, consistente en que el afiliado solicitante del traslado en el régimen de ahorro individual con solidaridad “no haya adquirido la calidad de pensionado”.