Consejo de Estado. Es distinto el régimen tributario al que se encuentran sujetas las sociedades extranjeras y otra, el régimen al que se someten las uniones temporales de las cuales estas forman o formaron parte, pues estas son responsables de IVA por los servicios que presten directamente y agentes de retención en renta, cuando hacen pagos sujetos a retención.
Consejo de Estado
Sentencia 16883
29-04-2010
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Cuarta
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Radicación número: 25000-23-27-000-2003-02200 01
Actor: SUELOPETROL C.A. S.A. C.A
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 13 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El fallo desestimó las súplicas de la demanda instaurada por la actora contra los actos por los cuales la DIAN constituyó un título ejecutivo y la vinculó como deudora solidaria.