Consejo de Estado
Sentencia 19301
04-12-2014
Las obligaciones tributarias pueden prescribir en 5 años contados desde el vencimiento del término para declarar (si la declaración se presenta de forma extemporánea, los cinco años contarán desde el momento en que se presentó la declaración de corrección); Sin embargo, cuando se realice la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa, dicho plazo de 5 años para la prescripción, se interrumpe.