Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia 19301 de 04-12-2014


Actualizado: 4 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Consejo de Estado
Sentencia 19301
04-12-2014

Las obligaciones tributarias pueden prescribir en 5 años contados desde el vencimiento del término para declarar (si la declaración se presenta de forma extemporánea, los cinco años contarán desde el momento en que se presentó la declaración de corrección); Sin embargo, cuando se realice la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa, dicho plazo de 5 años para la prescripción, se interrumpe.

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