Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia 68001233100020070036901 (20567) de 02-03-2017



Actualizado: 2 marzo, 2017 (hace 7 años)

Consejo de Estado
Sentencia 68001233100020070036901 (20567)
Marzo 02 de 2017

El Consejo de Estado señala que las leyes 9 de 1989, 142 de 1994 y 388 de 1997 no consagran la posibilidad de gravar el uso de vías públicas, ni el derecho al cobro de un tributo que compense los costos por servicios administrativos que deriven para la entidad pública respectiva.

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