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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Sentencia C-099 de 2025 amplió alcance del impuesto sobre plásticos de un solo uso



Actualizado: 16 diciembre, 2025 (hace 3 meses)

La Sentencia C-099 de 2025 elimina la restricción que limitaba el hecho generador únicamente a importaciones destinadas a consumo interno.

La Dian aclaró los efectos de la Sentencia C-099 del 2025 de la Corte Constitucional sobre el impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso.

Cabe recordar que, este tributo creado por el artículo 51 de la Ley 2277 del 2022, grava los plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes en las importaciones.

La Corte declaró inexequible la expresión “para consumo propio”, eliminando la restricción que limitaba el hecho generador únicamente a importaciones destinadas al consumo interno.

Con esta decisión, el impuesto se amplía a todas las operaciones de importación que incluyan productos plásticos de un solo uso, sin importar su finalidad.

A partir del 25 de julio del 2025, fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, todas las importaciones que contengan envases, embalajes o empaques elaborados con plásticos de un solo uso están sujetas al gravamen.

La base imponible recae exclusivamente sobre el material plástico y no sobre el contenido del empaque.

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