Sentencia C-099 de 2025 amplió alcance del impuesto sobre plásticos de un solo uso
La Sentencia C-099 de 2025 elimina la restricción que limitaba el hecho generador únicamente a importaciones destinadas a consumo interno.
La Dian aclaró los efectos de la Sentencia C-099 del 2025 de la Corte Constitucional sobre el impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso.
Cabe recordar que, este tributo creado por el artículo 51 de la Ley 2277 del 2022, grava los plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes en las importaciones.
La Corte declaró inexequible la expresión “para consumo propio”, eliminando la restricción que limitaba el hecho generador únicamente a importaciones destinadas al consumo interno.
Con esta decisión, el impuesto se amplía a todas las operaciones de importación que incluyan productos plásticos de un solo uso, sin importar su finalidad.
A partir del 25 de julio del 2025, fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, todas las importaciones que contengan envases, embalajes o empaques elaborados con plásticos de un solo uso están sujetas al gravamen.
La base imponible recae exclusivamente sobre el material plástico y no sobre el contenido del empaque.
Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en YouTube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.
Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.
Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.
