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Sentencia C-144 de 06-04-2015


Actualizado: 6 abril, 2015 (hace 9 años)

Corte Constitucional
Sentencia C-144
06-04-2015

 

La corte declaró exequibles dos normas de la Ley 1493 de 2011 que facultan a la Dirección Nacional de Derechos de Autor a suspender funcionarios de las Sociedades de gestión colectiva, así como la personería jurídica de estas Entidades, por no ser tales medidas contrarias al principio de proporcionalidad En el ejercicio de la función de inspección y vigilancia.

III. Expediente D-10.347

M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez

1. Norma LEY 1493 DE 2011 (diciembre 26) Por el cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.

Artículo 30. Medidas cautelares. El Director de la Unidad Administrativa Especial –Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior podrá adoptar, en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control y mediante resolución motivada, las siguientes medidas cautelares inmediatas:

a) El cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción a las disposiciones legales o estatutarias en materia de derecho de autor, por parte de las sociedades de gestión colectiva, entidades recaudadoras o de sus directivos;

b) Suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia, al Gerente, al Secretario, al Tesorero y al Revisor Fiscal de las sociedades de gestión colectiva y de las entidades recaudadoras;

c) La suspensión de la personería jurídica y de la autorización de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva y de las entidades recaudadoras; PARÁGRAFO. Las medidas cautelares podrán decretarse antes de iniciar una investigación, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio antes de que se profiera la decisión que le ponga fin. La adopción de estas medidas no implicará prejuzgamiento.

2. Decisión

Declarar EXEQUIBLES por los cargos examinados los literales “b” y “c” del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011.

3. Fundamentos de la decisión

La Corte Constitucional decidió sobre la alegada inconstitucionalidad de los literales acusados, por el presunto desconocimiento de los principios de proporcionalidad y necesidad en el establecimiento de las medidas cautelares aplicables dentro del proceso administrativo de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, en cuanto la adopción de estas medidas terminaría por afectar en forma desmedida los derechos subjetivos, tanto de los asociados, como de sus trabajadores y directivos, ignorando que la finalidad que se persigue con este tipo de decisiones puede obtenerse con la aplicación de otras acciones mucho menos lesivas para los intereses que en este caso resultan afectados.

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Para resolver sobre este particular la Corte se refirió a la función de inspección y vigilancia que cumple la Dirección Nacional de Derechos de Autor sobre las Sociedades de Gestión Colectiva, así como al principio de proporcionalidad como criterio para determinar la constitucionalidad de normas como las acusadas. Sobre estas bases, la Sala encontró que las medidas cautelares demandadas no lesionan de manera desproporcionada o innecesaria los derechos fundamentales de los trabajadores y/o directivos de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor, pues resultan necesarias para la efectiva consecución de los fines de una adecuada inspección y vigilancia sobre este tipo de entidades, ya que además no se vislumbra la existencia de otros mecanismos que generando un inferior nivel de afectación ius-fundamental, permitan la cabal protección de los intereses jurídicos cuya protección se ha encomendado a la Dirección de Derechos de Autor.

A partir de estos criterios, la Corte decidió declarar exequibles los segmentos normativos acusados.

MARÍA VICTORIA CALLE
Presidenta (e)

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