Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia C-148 de 07-04-2015


Actualizado: 7 abril, 2015 (hace 9 años)

Corte Constitucional
Sentencia C-148
07-04-2015

La Corte Constitucional declara constitucional la posibilidad de que la Dirección Nacional de Derecho de Autor tome posesión de una sociedad de gestión colectiva para administrarla o liquidarla cuando la sociedad no quiera o no pueda gestionar los derechos confiados por sus socios o por contratos de representación recíproca; cuando los administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos y cuando los administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

 

III. Expediente D-10.411

M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado

 

1. Normas acusadas

Ley 1493 de 2011
(diciembre 26)

Por el cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.

Artículo 31. Toma de posesión. La Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá tomar posesión de una sociedad de gestión colectiva para administrarla o liquidarla, en los siguientes casos:

1. Cuando la sociedad de gestión colectiva no quiera o no pueda gestionar los derechos confiados por sus socios o por contratos de representación recíproca.
2. Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos.
3. Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, o a las personas a quienes estas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla.

Artículo 32. Efectos de la toma de posesión. Como consecuencia de la toma de posesión, el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor al tomar posesión deberá designar un administrador y adoptar las medidas que considere pertinentes para garantizar la gestión de los derechos confiados por sus socios o por contratos de representación recíproca. Para tales efectos, el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá celebrar un contrato de fiducia, en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria la administración de la empresa en forma temporal.

2. Decisión

Declarar EXEQUIBLES por los cargos examinados los artículos 31 y 32 de la Ley 1493 de 2011.

3. Fundamentos de esta decisión

En este caso la Corte decidió sobre la alegada inconstitucionalidad de los dos artículos acusados, que regulan el tema de la toma de posesión de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, los que al decir del actor incumplían los requisitos impuestos por la Constitución a las leyes de intervención económica, como son, la expresa mención de los fines que la norma persigue, el alcance de la intervención ordenada, y los límites de la libertad económica que de ella resultan.

TAMBIÉN LEE:   Corte Constitucional se declara inhibida para pronunciarse sobre la tarifa especial para dividendos

Sin embargo, al analizar el contenido de las normas acusadas, así como los que de manera global persiguió la expedición de la Ley 1493 de 2011, la Corte encontró que apenas tangencialmente podría considerarse que las materias tratadas en esta norma implican un caso de intervención del Estado en la economía, pues la referida ley no plantea un tratamiento integral de los temas parcialmente regulados (formalización de los espectáculos de artes escénicas e inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor) ni tampoco se enfoca al logro de ninguno de los objetivos previstos en el artículo 334 de la Constitución Política.

En tales condiciones, concluyó la Corte que en relación con las normas acusadas no resultaba oportuna ni necesaria la observancia de los criterios previstos en el artículo 150 numeral 21 del texto superior, por lo cual los cargos formulados no estaban llamados a prosperar, razón por la cual, la Sala declaró exequibles las disposiciones acusadas, con respecto a tales cargos.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidente (E)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,