Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia C-254 de 2010


Actualizado: 16 abril, 2010 (hace 14 años)

III. Expediente RE-153 Sentencia C-254/10
M.P. Mauricio González Cuervo

Decreto Legislativo 4976 de 2009

Medidas para Liberar Recursos Presupuestales

1. Decreto Revisado

Por medio del Decreto 4976 de 2009 (diciembre 23), se dispuso la liberación de recursos de liquidación de contratos del régimen subsidiado, algunas prohibiciones a las entidades territoriales, giro directo de recursos, destinación excepcional de rentas cedidas, utilización de saldos de liquidación por parte de los departamentos y reiteraba la vigilancia y control de estas operaciones.

2. Fundamentos de la Decisión

La Corte recordó que con base en las atribuciones excepcionales que consagra el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República puede expedir Decretos Legislativos en desarrollo del Decreto por medio del cual se declara el Estado de Emergencia, entre los cuales se encuentran aquellos que plasman las medidas encaminadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha mencionado que una inconstitucionalidad por consecuencia se presenta a causa de la desaparición del instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a través de decretos con fuerza de ley. Excluida la norma de autohabilitación por decisión de inexequibilidad, los decretos dictados a su amparo han de correr igual suerte.

Ahora bien, habida cuenta que las materias reguladas por el Decreto 4976 de 2009 no se refieren a fuentes tributarias de financiación, conforme a lo dispuesto en la sentencia C-252/10, no hay lugar a un efecto diferido de la inconstitucionalidad por consecuencia que se declara en la presente sentencia.

3. Decisión

Declárase INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 4976 de 2009.

4. Aclaraciones de Voto

Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, presentaron una aclaración de voto.

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