Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia C-289 de 2010


Actualizado: 21 abril, 2010 (hace 14 años)

II. Expediente RE-162 – Sentencia C-289/10
M.P. Nilson Pinilla Pinilla

1. Decreto legislativo 131 de 2010. Sistema técnico científico de salud. Regulación de la autonomía profesional de los médicos y odontólogos y de aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud

Por medio de este Decreto se crea el Sistema Técnico Científico de Salud, como un conjunto de principios, órganos, instituciones, reglas y recursos, cuya finalidad es la coordinación de actividades tendientes a la generación del conocimiento para la prestación del servicio público de salud en condiciones estandarizadas establecidas por el Organismo Técnico Científico para la Salud. Así mismo, define en qué consiste el Plan Obligatorio de Salud, sus componentes, mecanismos de actualización, criterios de exclusión, planes voluntarios de salud, doctrina médica, autonomía de las profesiones médica y odontológica, estándares de atención en salud, conflicto de intereses y sanciones al profesional médico y odontológico. Igualmente, se modifican aspectos del Régimen Subsidiado y del recaudo y pago de los recursos del sistema general de seguridad social en salud y del sistema de salud.

2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, “Por el cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones”.

3. Fundamentos de la decisión

Mediante sentencia C-252 del 16 de abril de 2010, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 4975 de 2009, por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia social por un período de treinta (30) días.

Al haber desaparecido del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, éste necesariamente deviene inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia social es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas la de expedir decretos con fuerza de ley con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Por ello, es claro que una vez excluida del orden jurídico, mediante sentencia de inexequibilidad la norma de autohabilitación, los decretos legislativos dictados a su amparo corren igual suerte, al tener lugar el fenómeno que la jurisprudencia de esta corporación ha denominado “inconstitucionalidad por consecuencia”.

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De otro lado, la Corte advirtió que, en la medida en que ninguna de las normas contenidas en el Decreto Legislativo 131 de 2010 se relaciona con el establecimiento de fuentes tributarias de financiación del sistema de seguridad social en salud, única situación que según lo decidido en la indicada sentencia C-252/10, podría conducir al señalamiento de una regla especial sobre los efectos en el tiempo de la presente decisión, no hay lugar a realizar ninguna consideración en este sentido.

4. Aclaraciones de voto

Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, aclararon el voto, teniendo en cuenta los salvamentos de voto parciales y en el caso del magistrado Sierra Porto, el salvamento de voto integral, que en su momento expresaron en relación con la sentencia C-252/10.

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