Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comunicado de prensa. Corte Constitucional. Sentencia C-292 de 02-04-2008


Actualizado: 2 abril, 2008 (hace 16 años)

Comunicado de prensa

Corte Constitucional

Sentencia C-292

Abril de 2008

Por medio de la cual se declara inexequible el art.821 del ET, salida al exterior de extranjeros que adeuden impuestos nacionales

5. EXPEDIENTE D-6931 – SENTENCIA C-292/08
Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo

5.1. Norma acusada

DECRETO 624 DE 1989
(marzo 30)

Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

ARTÍCULO 821. SALIDA DE EXTRANJEROS. La Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los organismos de seguridad, se impida la salida del país de aquellos extranjeros que hayan obtenido ingresos de fuente nacional, mientras no cancelen el valor de los impuestos

5.2. Problema jurídico planteado
La Corte debe decidir si la facultad que le concede la norma demandada a la DIAN, de solicitar a las autoridades de inmigración que impida la salida del país de extranjeros que hayan obtenido ingresos de fuente nacional mientras no cancelen el valor de los impuestos correspondientes, desconoce la dignidad humana, la igualdad, la libertad de circulación, el derecho a no ser sometido a detención, prisión o arresto por deudas y la buena fe de los extranjeros de salir del país, puede estar condicionado al cumplimiento previo de las obligaciones tributarias pendientes con el Estado colombiano, situación que no se exige a los nacionales colombianos.

5.3. Decisión
Declarar inexequible el artículo 821 del Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.

5.4. Razones de la decisión
La Corte parte de la consagración en la Constitución Política (art. 24) como derecho fundamental, de la libertad de circulación y residencia, compuesta por (i) el derecho a circular libremente por el territorio nacional; (ii) el derecho a permanecer y residenciarse en Colombia y (iii) el derecho a entrar y salir del país . Si bien dicho artículo se refiere a los colombianos, el artículo 100 de la Carta extiende a los extranjeros el ámbito de cobertura de los derechos fundamentales y sólo permite un trato diferenciado por razones de orden público, que analizadas en concreto, tengan una relevancia suficiente para limitar su ejercicio. Por tanto, prima facie, el de circulación y residencia es un derecho del que también gozan los extranjeros. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho de toda persona a salir libremente de cualquier país inclusive del propio. No obstante, precisó que el problema de igualdad entre nacionales y extranjeros depende del tipo de derechos en discusión, pues no en todos los casos y frente a todas las materias puede exigirse el mismo trato. Ahora bien, la Corte señaló que el recaudo efectivo de los impuestos forma parte de la noción de orden público económico, en tanto que los recursos fiscales están destinados a la satisfacción de necesidades que no atañen solo al individuo sino a la sociedad en general. La imposibilidad del Estado de asegurar el pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes nacionales o extranjeros, puede comprometer el cumplimiento de las obligaciones estatales, el logro de las políticas públicas y la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, con grave riesgo para la materialización del Estado Social de Derecho. Según esto, la medida establecida por el artículo 821 del Estatuto Tributario para impedir la salida de los extranjeros que deban impuestos de fuente nacional tendría un fin constitucionalmente legítimo. Igualmente, la diferenciación entre extranjeros y nacionales se encuentra justificada puesto que la Constitución no consagra un derecho a favor de los extranjeros de recibir el mismo trato que los nacionales en materia tributaria. Sin embargo, para la Corte la medida resulta contraria a la Constitución porque en sí misma no es idónea para alcanzar la finalidad que persigue, pues impedir la salida del país no garantiza el pago de sus obligaciones tributarias y en cambio sacrifica de manera desproporcionada la libertad de circulación. Por consiguiente, el artículo 821 del Estatuto tributario, fue declarado inexequible.

5.5. Los magistrados JAIME ARAUJO RENTERIA, JAIME CORDOBA TRIVIÑO y RODRIGO ESCOBAR GIL, se reservaron la posibilidad de presentar una eventual aclaración de voto relacionada con los fundamentos de la presente declaración de inexequibilidad.

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Presidente

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