Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia C-292 de 2010


Actualizado: 21 abril, 2010 (hace 14 años)

V. Expediente RE-166 – Sentencia C-292/10
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

1. Decreto legislativo 135 de 2010. Distribución de recursos del fisco para el fortalecimiento de la política nacional para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto.

El presente decreto legislativo distribuye un porcentaje de hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos que ingresen al Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, con destino a fortalecer programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional establecidos en el marco de la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de que tratan los documentos CONPES 3476/2007 (macroproyectos de vivienda de interés social en Cali y Buenaventura), 3575/2009 (cupos en centros penitenciarios y carcelarios) y 3583/09 (habilitación de suelo y generación oferta de vivienda).

2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 135 de 2020 “por medio del cual se distribuyen recursos del Fisco para el fortalecimiento de la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto y se dictan otras disposiciones”.

3. Fundamentos de la decisión

Mediante sentencia C-252 del 16 de abril de 2010, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009, por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia social por el término de treinta (30) días.

El Decreto Legislativo 135 fue expedido el 21 de enero de 2010 en desarrollo del anterior estado de excepción. Habida cuenta que en virtud de la mencionada declaratoria de inexequibilidad, desapareció del ordenamiento el fundamento jurídico que servía de sustento a la adopción de las medidas legislativas contenidas en el citado Decreto 135 de 2010, éste deviene a su vez en inconstitucional, toda vez que tiene lugar el fenómeno que se ha denominado como “inconstitucionalidad por consecuencia”.

Adicionalmente, la Corte determinó que en este caso no procedía señalar un efecto especial a la presente declaración de inexequibilidad, por cuanto las materias reguladas por el Decreto 135 de 2010 no aluden al establecimiento de fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud, conforme lo dispuesto en la sentencia C-252/10.

4. Aclaraciones de voto

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Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, manifestaron aclaraciones de voto, referentes a los salvamentos de voto parciales y en el caso del magistrado Sierra Porto, el salvamento de voto integral, que en su momento expresaron respecto de la sentencia C-252/10.

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