Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia C-785 de 10-10-2012


Actualizado: 10 octubre, 2012 (hace 12 años)

Corte Constitucional
Sentencia C-785

10-10-2012

V. EXPEDIENTE D-9028 –

M.P. Jorge Iván Palacio Palacio

1. Norma acusada

LEY 1430 DE 2010
(Diciembre 29)

Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad

ARTÍCULO 1o. ELIMINACIÓN DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 158-3 del Estatuto Tributario:

PARÁGRAFO 3o. A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo.

Quienes con anterioridad al 1o de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción. En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años”.

2. Decisión

Declarar EXEQUIBLE la expresión “… con anterioridad al 1º de noviembre de 2010” contenida en el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010.

3. Síntesis de los fundamentos

Establecida la inexistencia de cosa juzgada del contenido normativo acusado frente al examinado en las sentencias C-025/12 y C-076/12, la Corte determinó que la posibilidad de solicitar estabilidad jurídica respecto de la deducción del impuesto a la renta por inversión en activos fijos reales antes del 1º de noviembre de 2010, no puede considerarse una transgresión del principio de irretroactividad tributaria, toda vez que la simple presentación de tal solicitud no genera un derecho adquirido y menos aún una situación consolidada. En realidad, se está en presencia de la mera expectativa de realizar un contrato, sin que el establecimiento de una fecha límite para hacer dicha solicitud afecte una situación ya reconocida y consolidada, razón por la cual, el cargo formulado por el actor a este respecto no estaba llamado a prosperar.

Por la misma razón, la Corte consideró que no se puede hablar de un tratamiento discriminatorio entre los inversionistas, porque todos tuvieron la misma oportunidad de solicitar la estabilidad jurídica, que incluyera la citada deducción antes de la fecha establecida en la ley, en espera de que eventualmente se formalizara o no el respectivo contrato. Tanto los inversionistas que pudieron presentar dicha solicitud antes del 1º de noviembre de 2010, como los que formularon la solicitud con anterioridad a esta fecha, tenían simples expectativas en la celebración de un contrato. A su juicio, es claro que solamente la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica, previo el cumplimiento de ciertos requisitos legales, generaría un derecho consolidado y por ende, privilegiado por el principio de confianza legítima.

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En consecuencia, la Corte declaró exequible la expresión acusada del artículo 1º de la Ley 1430 de 2010.

4. Aclaraciones de voto

Los magistrados María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Pinilla Pinilla anunciaron la presentación de una aclaración de voto, en cuanto a la tesis de la Corte Constitucional respecto de la aplicación en el tiempo de la eliminación de la deducción por inversión en activos fijos reales.

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