Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia SC-10297-2014 de 05-08-2014


Actualizado: 5 agosto, 2014 (hace 10 años)

Corte Suprema de Justicia
Sentencia SC-10297-2014
05-08-2014

Los daños extrapatrimoniales están conformados no solo por aflicción, el dolor, el sufrimiento o la tristeza que padece la víctima, es decir el daño moral, sino también incluyen otras especies como el daño a la salud, a la vida de relación, o a bienes jurídicos de especial protección constitucional tales como la libertad, la dignidad, la honra y el buen nombre, que tienen la categoría de derechos fundamentales.

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