Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia sobre sociedad patrimonial entre compañeros permanentes


Actualizado: 19 mayo, 2016 (hace 8 años)

La Corte Constitucional ha declarado exequibles algunas expresiones que regulan la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Hay algunas exigencias que vulneran el derecho a la igualdad, la protección a las parejas que componen familias y no presentan beneficios.

Por medio de la Sentencia C-193/16, la Corte Constitucional declaró exequibles la expresiones “siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas” y “antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”, e inconstitucional el aparte “por lo menos un año”, del literal b) del artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 del 2005, que regula la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Frente a la constitucionalidad declarada, la alta corporación aseguró que la finalidad de la normativa no transgrede la Constitución Política, ya que busca evitar la coexistencia de sociedades universales de gananciales que se puedan mezclar y confundir su haber social, resguardando así el orden justo constitucional y el derecho a la propiedad privada de los bienes que se encuentran en cabeza de la sociedad conyugal ya empezada.

Ahora bien, en relación con la inexequibilidad, la sala argumentó que esta exigencia temporal vulnera el derecho a la igualdad, la protección a las parejas que componen familias naturales y no presenta ningún beneficio, ni persigue una finalidad, por cuanto genera un trato desigual injustificado entre los compañeros permanentes divorciados, viudos o que hayan obtenido la nulidad del matrimonio anterior y los compañeros permanentes indicados en el literal b) atacado, y este lapso constituye un tiempo muerto que lesiona a la familia natural conformada por los compañeros permanentes.

Fuente: Corte Constitucional.

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