Corte Constitucional
Sentencia T-142
13-03-2015
Las EPS deben costear los procedimientos estéticos medicados, que no tienen un mero propósito de embellecimiento, los cuales corresponden a los derechos a la salud y a la integridad. Indicando que para la ejecución de dichos procesos se debe ponderar los efectos emocionales que en torno a la apariencia física enfrentan los pacientes solicitantes de los procesos, definiendo que no respondan exclusivamente a propósitos estéticos.