Corte Constitucional
Sentencia T-508
Agosto 04 de 2017
La Corte Constitucional precisa que en la jurisprudencia constitucional está claro que debe operar la acumulación de semanas cotizadas en el sector público y en el sector privado, para el reconocimiento de la pensión de vejez de aquellas personas que son beneficiarias del régimen de transición y que solicitan la aplicación del Acuerdo 049 de 1990.