Corte Constitucional
Sentencia T-588
Septiembre 21 de 2017
La Corte Constitucional señala que las Administradoras de Fondos de Pensiones no pueden basar su negativa en lo que respecta al reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de que el trabajador no cotizó de manera exclusiva al ISS, por lo que tales entidades se encuentran en el deber de acumular los tiempos de servicio que el trabajador haya cotizado con independencia de si estas fueron realizadas al ISS o alguna otra administradora.