Corte Constitucional
Sentencia T-611
Noviembre 8 de 2016
Para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a hijos inválidos del causante, es necesario acreditar la relación filial, la situación de invalidez del hijo, y la dependencia económica frente al causante. No es procedente que se le exijan requisitos o documentos adicionales.