Corte Constitucional
Sentencia T-899
26-11-2014
Las EPS tienen la obligación de continuar con los tratamientos iniciados, sin tener en cuenta la duración del mismo, no solo en casos en donde esté en peligro la vida o la integridad de la persona, sino también, cuando la suspensión implique una desmejora inmediata y grave en las condiciones de vida, aún cuando se haya finalizado la relación laboral.