Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencias de nulidad del Consejo de Estado frente a declaraciones de IVA presentadas con errores de periodicidad


De conformidad con el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda persona podrá solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general cuando estos hayan sido expedidos:

  1. Con infracción de las normas en que deberían fundarse
  2. Sin competencia
  3. En forma irregular
  4. Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa
  5. Mediante falsa motivación
  6. Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

Este llamado “medio de control” tiene como finalidad salvaguardar la legalidad del ordenamiento jurídico, permitiendo que los particulares acudan ante la autoridad judicial para solicitar que se eliminen de manera definitiva disposiciones normativas que se encuentran viciadas por alguna de las seis causales mencionadas previamente.

Lo interesante de este medio de control es que la declaratoria de nulidad de una disposición normativa aplicará retroactivamente, lo cual significa que los apartados anulados dejarán de tener efectos incluso con respecto a situaciones ocurridas en el pasado, como si esta norma nunca hubiera existido.

Sin embargo, a través de su jurisprudencia, el Consejo de Estado (Sentencia 01087 del 27 de abril de 2017) ha precisado que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo de carácter general no podrá afectar aquellas situaciones jurídicas que ya han sido consolidadas en el tiempo, por lo que las sentencias de nulidad podrán tener dos tipos de efectos a saber:

  1. Efectos hacia futuro o ex nunc: las sentencias de nulidad con efectos hacia el futuro serán aquellas en las cuales hayan ocurrido situaciones que se han consolidado en el tiempo, por lo que no es posible retrotraer la situación jurídica (ejemplo: discusión administrativa que se encuentra en firme).
  2. Efectos hacia el pasado o ex tunc: de otra parte, las sentencias de nulidad tendrán efectos hacia el pasado cuando las situaciones no se hayan consolidado en el tiempo, es decir, cuando el asunto se encuentre en discusión o aun sea susceptible de ser controvertida por cualquier medio (ejemplo: discusión administrativa en curso o dentro del plazo para responder o demandar).
“las sentencias de nulidad podrán afectar hechos ocurridos en el pasado, siempre que las situaciones de los particulares no se encuentren consolidadas en el tiempo”

En este sentido, las sentencias de nulidad podrán afectar hechos ocurridos en el pasado, siempre que las situaciones de los particulares no se encuentren consolidadas en el tiempo.

Aplicación frente a las declaraciones de IVA sin efecto legal por haber sido presentadas con errores de periodicidad

Las precisiones anteriores resultan necesarias para comprender el efecto práctico de la Sentencia 25406 del 3 de noviembre del 2022, a través de la cual el Consejo de Estado declaró la nulidad del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, que disponía:

(…) Las declaraciones que se hubieren presentado en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.

La alta corporación fundamentó su decisión manifestando que el Ministerio de Hacienda había excedido sus facultades reglamentarias (falta de competencia) al fijar mediante decreto una consecuencia jurídica no prevista por el legislador, dado que las normas generales del Estatuto Tributario no mencionan ningún tipo de consecuencia jurídica por presentar las declaraciones de IVA en un período diferente al cual se estaba obligado, entendiendo que únicamente el legislador es quien puede prever este tipo de situaciones y la competencia de los miembros de la rama ejecutiva simplemente radica en reglamentar vía decreto el contenido de las normas generales que emanan del Congreso de la República.

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Entonces, tras la declaratoria de nulidad del aparte transcrito, se eliminó definitivamente esta disposición del ordenamiento jurídico colombiano, por lo que al día de hoy no existe una norma que establezca una consecuencia negativa para los contribuyentes que presenten su declaración de IVA con errores de periodicidad.

Ahora bien, respecto a los efectos en el tiempo de la sentencia de nulidad analizada, cabe precisar que generará efectos hacia el pasado frente a todas aquellas situaciones que no se hayan consolidado en el tiempo, por lo que es pertinente preguntarse ¿cuál sería la aplicación práctica de la Sentencia 25406 de 2022?

  • Frente a aquellas declaraciones de IVA que fueron presentadas con errores de periodicidad y que no han sido corregidas, puede acudirse al procedimiento previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 (Ley antitrámite) para que la administración corrija la periodicidad de las mismas, sin necesidad de calcular ningún tipo de sanción.
  • Con relación a las declaraciones de IVA que se encuentren en discusión (administrativa o judicial), deben solicitarse bien sea que se archive el expediente administrativo o se revoquen los actos administrativos demandados, en virtud a que ya no existe la norma que dio origen al proceso de fiscalización.
  • Respecto de las declaraciones de IVA que se presentaron con errores de periodicidad y que fueron corregidas tras un oficio persuasivo, se presenta la siguiente interrogante: ¿es necesario o no corregir esa declaración en la cual se liquidó la sanción para posteriormente solicitar el pago en exceso o de lo no debido?

Esta cuestión ya fue resuelta por parte del Consejo de Estado (Sentencia 24658 del 3 de marzo de 2022), al manifestar que la corrección de la declaración resulta innecesaria para probar un pago en exceso o de lo no debido, pues la razón de este pago proviene de una sentencia, que es obligatoria tanto para la administración como para los administrados, y no necesita de ningún acto complementario para su debido acatamiento.

En este sentido, podemos concluir que respecto de las declaraciones de IVA que fueron corregidas voluntariamente y sobre las cuales se liquidó sanción por extemporaneidad e intereses al momento de corregir su período gravable, no será necesario realizar una nueva corrección, sino que se podrá acudir directamente ante la autoridad tributaria para solicitar la devolución del pago en exceso o pago de lo no debido, acompañando la solicitud junto con el texto de la Sentencia 25406 de 2022, que declaró la nulidad del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 y se constituye, para el caso concreto, como el acto jurídico que acredita por qué el contribuyente no se encontraba en la obligación de asumir esa carga fiscal adicional.

  • Finalmente, en los procesos administrativos o judiciales ya concluidos, no será posible aplicar los efectos de la sentencia, pues la situación jurídica ya habría sido consolidada en el tiempo y la actuación resultaría ser inmodificable.

José Steven Ramírez Giraldo
Abogado, Universidad Libre, especialista en Derecho Administrativo, Universidad Libre, especialista en Tributación, Universidad de los Andes. Abogado Senior del área de impuestos en Mazars Colombia

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