¿Será que las «expensas necesarias» serán deducibles en el CREE?
- Publicado: 9 diciembre, 2013
Lo recaudado por este impuesto está destinado para el SENA, ICBF, EPS y entre 2013 y 2015, una parte irá a las universidades públicas, SISBEN, y al sector agropecuario. Si el gobierno permite que en el CREE se deduzcan esas otras expensas, llegarían demandas de estas entidades o sectores que recibirán la plata del CREE, pues dejarían de recibir el dinero.
Con el art. 3 numeral 4 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 se concluye que esta norma impediría poder restar en el CREE las “expensas necesarias”, las cuales son deducciones que sí se han restado todos los años en el otro impuesto, es decir, en el impuesto tradicional de renta.
Lo más lógico es…
Esperar que el gobierno indique expresamente que sí es posible restar en el CREE esas “expensas necesarias”.
Sin embargo, si el gobierno llegara a dar ese permiso para favorecer con ello a los contribuyentes obligados a liquidar el CREE, esto terminaría yendo en contra de la norma superior contenida en el art. 22 de la Ley 1607, pues no permitiría restar en el CREE las deducciones que sean diferentes a las allí mencionadas.
¿A qué problema se expondrían?
El inconveniente de dar dichos permisos se agravaría porque la característica principal del CREE es que sí tiene destinación específica. Hay que recordar que lo recaudado por el CREE está destinado de forma exclusiva para el SENA, ICBF, EPS y adicionalmente entre 2013 y 2015, una parte irá a las universidades públicas, al SISBEN, y al sector agropecuario.
Entonces si el gobierno permite que en el CREE se deduzcan esas otras expensas, seguramente vendrán demandas de las entidades anteriormente nombradas o sectores que recibirán la plata del CREE, pues dejarían de recibir el dinero.
Incluso, el art. 26 de la Ley 1607 y los arts. 7 a 14 del Decreto 2701, indican que la DIAN hasta devolverá o compensará los saldos a favor que se puedan llegar a formar en una declaración del CREE.
Al permitir deducir las otras “expensas necesarias”…
Es más fácil que se formen saldos a favor. En consecuencia si la DIAN devolverá los saldos a favor que se liquiden en el CREE, el SENA, ICBF, EPS y los otros sectores beneficiados estarán más alerta pues serán menos recursos para su presupuesto.
¿A qué nos vemos expuestos?
A que sean los propios congresistas los que vuelvan a sacar otra ley con la cual modifiquen el art. 22 de la Ley 1607 y dejen claro que las otras “expensas necesarias” sí sean deducibles en el CREE.
Si quieres leer un amplio análisis de este tema ingresa a El dilema de permitir o no que en el CREE se puedan restar las “expensas necesarias”

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