Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sería conveniente que la retención de IVA se aplicara solo a quienes presten servicios y no a quienes venden bienes


Actualizado: 18 agosto, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Si solo se vendiera a clientes que no hacen retencin del IVA, o si no se hicieran compras gravadas en el bimestre, la retencin de IVA no producira saldos a favor
  • El Gobierno siempre ha sido conciente que una tarifa de retencin de IVA alta origina muchos saldos a favor
  • La retencin de IVA debera aplicarse solo a quienes prestan servicios

La actual tarifa general para retención de IVA (50%) es muy superior a la tarifa de margen de utilidad que utilizan quienes fabrican y/o comercializan bienes gravados

Desde cuando fue establecido en nuestro país el mecanismo de la “Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas” (mecanismo introducido con el articulo 8 de la ley 223 de diciembre de 1995 y en aplicación desde febrero de 1.996; ver art.437-1 y 437-2 del ET ), ha sido claro que tal mecanismo le ha significado a muchos responsables del IVA en el régimen común, que venden bienes, el tener que ver cómo sus declaraciones de IVA terminan arrojando significativos saldos a favor , lo que en la práctica significa tener un “capital de trabajo” represado que no pueden utilizarlo para otros asuntos del negocio.

Y la razón para que se les originen dichos saldos a favor radica en que la tarifa con que les hacen retenciones en la fuente sobre el IVA que generan en sus ventas (tarifa general que hoy día está en el 50%, aunque existen unos casos especiales en que se utilizan otras mayores o menores; consulta un editorial anterior al respecto) es una tarifa más alta que aquella que manejan como margen de utilidad entre su proceso de compra o producción de los bienes, y el proceso de la posterior venta de los mismos

Para sustentar lo anterior , podemos plantear el siguiente ejemplo, teniendo presente que el IVA se define como el “Impuesto al valor agregado ”:

Si un comerciante en zapatos compra un par en $100 mas IVA (que a la tarifa general sería $16), luego tomará esos $100 y le agregará un valor (supongamos un 30%) para definir su precio de reventa. Por tanto, si el precio de reventa es $130, el IVA generado en tal venta sería de $20,8.

Se observa entonces que el mismo margen que se le agregue al precio de compra (en este caso 30%) es el mismo margen en que crece el IVA descontable de la compra para llegar al IVA generado de la venta (pasa de $16 a $20,8 o sea un 30%).

Con los datos anteriores, el IVA que este comerciante tendría que pagar, si no existieran las retenciones de IVA, sería de: ($20,8)-($16)= $4.8. Pero Luego viene la retención en la fuente a título del IVA, que no es del 30% , si no que es del 50% del IVA generado en la venta, retención que ascendería a $20,8 x 50%= $10,4. Bajo estas condiciones la declaración del IVA termina entonces arrojando un saldo a favor de $4,8 – 10,4 = $5,6.

Si solo se vendiera a clientes que no hacen retención del IVA, o si no se hicieran compras gravadas en el bimestre, la retención de IVA no produciría saldos a favor

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La única forma en que a los productores de bienes o comerciantes de los mismos no se les originen saldos a favor en sus declaraciones de IVA, sabiendo que la tarifa de retención es mayor que la tarifa de margen de valor agregado que manejan en su proceso productivo o de comercialización, sería cuando sus ventas no sean hechas en mayor parte a clientes que les practiquen retenciones de IVA (por ejemplo haciéndolas a simples personas naturales), o cuando en el bimestre solo hayan tenido ventas y no hayan tenido compras de materias primas o de mercancías ya fabricadas.

Pero tales casos no se presentan en una gran cantidad de empresas en las cuales, en todos los bimestres, sus ventas se hacen a clientes que sí les practican retención de IVA y al mismo tiempo han incurrido en compras de materias primas o de mercancías gravadas. Por tanto, siempre existirá una gran cantidad de empresas en las que, por ser tal alta la tarifa de retención del IVA, sus declaraciones del IVA les estarán arrojando constantemente saldos a favor.

El Gobierno siempre ha sido conciente que una tarifa de retención de IVA alta origina muchos saldos a favor

Y el Gobierno ha sido conciente de que la tarifa de retención del IVA es la causante de tantos saldos a favor, saldos a favor que la final solo significan desgastes administrativos tanto para el contribuyente como para la DIAN (para el contribuyente, pues le hace represar una parte importante de su capital de trabajo en una cuenta llamada “saldo a favor en el IVA”; y para la DIAN en el sentido de que primero recauda los recursos en las declaraciones de retenciones en la fuente que le presentan los agentes de retención del IVA pero luego los tiene que devolver a los contribuyentes que solicitan la devolución de sus saldos a favor en las declaraciones de IVA)

Por eso fue que en el pasado, cuando la tarifa estuvo en el 75% (que es limite máximo permitido en el art.437-1 del ET, y que fue utilizado entre los años 2001 y 2005 luego de que el art.24 de la ley 633 de diciembre de 2000 modificase el inciso segundo del art.437-1 del ET), el Gobierno, mediante decretos como el 415 de febrero de 2004 y 2223 de julio de 2004 , contempló mecanismos para que a las empresas no les retuvieran el 75% sino el 60% o el 50%.

Finalmente tuvo que verse en la obligación, mediante el decreto 2502 de julio de 2005 , de poner la tarifa general de retención del IVA en el 50%. Es decir, regresaron a sus comienzos, pues esa tarifa general fue con la que originalmente nació la retención del IVA mediante el art.8 de la ley 223 de dic de 1995.

Además, se debe destacar que han sido tanto los saldos a favor que se originan para los comerciantes con la mencionada retención del IVA, que hasta con el decreto 2224 de julio de 2004 , el cual modificó al decreto 782 de 1996, se terminó indicando que cuando se hagan compras a un mismo proveedor en un mismo día, esas compras sí se sumarían para efectos de saber si se alcanza o no la base mínima para hacerles retención a título de renta , pero no se suman para efectos de saber si se alcanza o no la base mínima para efectos de la retención del IVA (consulta un editorial anterior al respecto )

Cual sería entonces una solución práctica al fenómeno de que la actual retención de IVA esté originando tantos saldos a favor en las declaraciones de IVA de muchos contribuyentes?

La retención de IVA debería aplicarse solo a quienes prestan servicios

Si el gobierno se fijase bien, es fácil comprobar que en el caso de las empresas que prestan servicios gravados, en contraste con las que producen o comercializan bienes, a tales empresas casi nunca se les presentan saldos a favor en sus declaraciones de IVA a pesar de que la tarifa de retención de IVA que les apliquen sea alta.

Y ello es claro en razón a que tales empresas prestadoras de servicios tienen mucho IVA generado y pocos Ivas descontables (pues no tienen que incurrir casi en costos o gastos gravados, como por ejemplo comprar materias primas gravadas, para poder generar sus ingresos; se puede decir que casi todos sus costos y gastos son por salarios, los cuales son un gasto que no implica pagar IVA).

Por consiguiente, si la retención del IVA se aplicara en la práctica solo a las empresas que prestan servicios (y no a las que venden bienes), entonces serían muchas las empresas, y el mismo Gobierno, las que se beneficiarían de ya no enfrentar los desgastes administrativos a los que antes aludimos originados en los saldos a favor del IVA.

Ahora bien, si lo anterior no es posible, por lo menos se debería estudiar la posibilidad de que la tarifa de retención del IVA, aplicada a los productores o comerciantes de bienes, no fuese superior al 30% pues ese es el margen mas común de valor agregado que usan las fabricas y comerciantes en Colombia (incluso algunas de esas empresas, con la feroz competencia que enfrentan hoy día, comercian con un margen de utilidad hasta por debajo del 30% y lo sitúan entre el 10% y el 15%)

Si ninguna de las dos soluciones antes comentadas es llevada a la práctica, el mecanismo de la retención del IVA seguirá siendo, para muchas empresas en Colombia, un mecanismo que seguirá causando bastantes incomodidades administrativas y financieras (y eso que aquí no comentamos los problemas adicionales del desgaste que se origina con las retenciones de IVA al régimen simplificado, las cuales podremos abordar en un futuro editorial)

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