Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicio de catering gravado con el impuesto nacional al consumo


Actualizado: 1 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Cuando un contribuyente presta el servicio de catering, ¿dicho servicio se encuentra gravado con el impuesto al consumo, y excluido con el impuesto a las ventas con una tarifa general?

Resuelta el 24 de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que, para atender la consulta, se hace necesario revisar lo estipulado en el artículo 426 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con la citada normatividad, se precisa que los servicios prestados mediante el uso de un contrato de catering se encuentran gravados con el impuesto a las ventas con la tarifa general. Sin embargo, a este tipo servicio no le aplica el impuesto nacional al consumo.

Ahora bien, para profundizar un poco más en el tema, resulta pertinente revisar lo establecido en el artículo 2 del Decreto 803 de abril de 2013, recopilado en el Decreto único tributario 1625 de 2016.

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