Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicio doméstico en Colombia, con todas las de la Ley


Servicio doméstico en Colombia, con todas las de la Ley
Actualizado: 8 enero, 2013 (hace 11 años)

Desde abril del año pasado el Gobierno se había comprometido con terminar con la informalidad para las empleadas del servicio doméstico. En diciembre, Colombia ratificó el convenio con la OIT para que estas personas tengan las mismas condiciones laborales de cualquier trabajador.

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó a finales del año pasado la Ley 1525 del 21 de diciembre de 2012 con la cual el Gobierno ratifica el convenio adoptado ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que amplía la protección a los hombres y mujeres que trabajan en servicios domésticos, evita los abusos laborales, define la edad mínima para trabajar y establece las condiciones que deben tener los contratos y la información a los empleados cuando trabajan internos, externos o por días.

Dentro de los alcances de esta nueva Ley el Ministro de Trabajo, Rafael Pardo, ha dicho que en Colombia son cerca de 750 mil personas las que cotidianamente realizan este trabajo. «Para todas las personas que trabajan en labores se amplía la protección. En el caso de las mujeres se exigirá que les apliquen las normas de maternidad que se encuentran en el Código del Trabajo», dijo a los medios.

“las personas que hacen parte del servicio doméstico conocerán sus condiciones de empleo como por ejemplo, tipo de trabajo a realizar, remuneración, y horas de trabajo”

La Ley permitirá igualar las condiciones laborales de estas personas con las de cualquier trabajador formal. Con la puesta en marcha de la ratificación de este convenio, las personas que hacen parte del servicio doméstico conocerán sus condiciones de empleo como por ejemplo, tipo de trabajo a realizar, remuneración, y horas de trabajo (cuatro horas continuas y hasta 10 horas diarias).

Igualmente, con esta iniciativa radicada ante el Congreso de la República por el ministro del Trabajo, Rafael Pardo, y la ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín, se beneficiarán con los períodos de descanso (domingos y días festivos, así como vacaciones anuales pagadas, en donde el empleador debe conceder 15 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año de servicio). También el empleador está en la obligación de afiliar a sus trabajadores a seguridad social en salud.

Para Julio Roberto Gómez, presidente de la CGT, este convenio es importante para una actividad en la que se violan los derechos de estos trabajadores, y se cometen abusos como el no pago de la seguridad social, o se omite el pago de vacaciones y de primas legales.

Garantías legales, un espejismo

Una funcionaria de la Fundación Mujer y Futuro afirma que pese a las garantías legales que deberían tener las empleadas domésticas en el papel, la realidad es que sus condiciones laborales son distintas.

“Hoy, la mayoría de empleadas del servicio doméstico trabajan por días como independientes.”

Resulta ser que los empleadores, por lo general, evaden la responsabilidad del pago de la seguridad social y aportes a pensión y cesantías. Hoy, la mayoría de empleadas del servicio doméstico trabajan por días como independientes.

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Según datos de esta institución, en estratos medios por este trabajo se pueden ganar entre $25.000 y $30.000, lo que, aunque cubre los gastos del día de trabajo y subsidio de transporte y alimentación, excluye los gastos de seguridad social y otros aportes.

En los estratos 1 y 2 el pago por el día de trabajo es de $5.000 en promedio, y en la zona rural puede llegar hasta los $3.000 por jornada.

Y aunque este trabajo puede ser precario, es importante para la economía de América Latina. Según la OIT, en los países en desarrollo entre 4 y 10% del empleo que se genera es de tipo doméstico. De igual manera, es una fuente de trabajo importante para las mujeres, en especial de las de estratos 1 y 2.

Pensiones críticas para estos trabajadores

“En 2011 se reportó que solo el 12,8% de los trabajadores domésticos eran cotizantes activos.”

En materia pensional, la situación de los trabajadores domésticos ha sido crítica. En 2011 se reportó que solo el 12,8% de los trabajadores domésticos eran cotizantes activos. Con la nueva Ley el número de personas protegidas será mayor.

Otro de los beneficios que ofrece esta Ley es en cuanto a la dotación de vestido y calzado de labor, que se dará cada cuatro meses de forma gratuita (un par de zapatos y un vestido de labor), así como la terminación del contrato sin justa causa.

También se beneficiarán con los períodos de descanso: domingos y días festivos, así como vacaciones anuales pagadas, en donde el empleador debe conceder 15 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año de servicio. Con esta norma, el empleador está en la obligación de afiliar a sus trabajadores a seguridad social en salud.

«Colombia da un gran paso a nivel internacional con la ratificación del convenio, pues la incorporación plena de las trabajadoras y los trabajadores domésticos al sistema internacional de normas laborales es un avance fundamental hacia la realización del trabajo decente y digno para todos y en el que está empeñado el Ministerio», dijo Pardo en la página del Ministerio.

Con la sanción Presidencial de esta Ley que ratifica el convenio adoptado ante la OIT, y que se pondrá en marcha apenas concluya los trámites internacionales ante ese órganismo, el Ministerio del Trabajo avanza hacia la reglamentación del trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos en el país, en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de las personas que prestan este servicio y sus familias.

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