Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Jornada de trabajo del servicio doméstico


Jornada de trabajo del servicio doméstico
Actualizado: 8 mayo, 2012 (hace 12 años)

Unos dicen que no hay jornada, otros que si la hay y que puede ser hasta de 12 horas. Ni uno ni otro tiene la razón, hay una jornada máxima cuando laboran al día y otra cuando viven en el sitio de trabajo.

Lo primero: ¿quiénes son servicio doméstico?

Para efectos salariales y prestacionales, al igual que para establecer su jornada máxima de trabajo, es menester aclarar que son aquellos trabajadores, hombres y mujeres, que prestan su fuerza laboral en un hogar, donde por obvias razones, no se producen bienes y servicios.

Su labor se desarrolla entonces, en el mantenimiento de la casa de familia (aseo, arreglo de ropa y elaboración de alimentos), también está la persona que ayuda en el cuidado de los niños (niñera) y la que cuida enfermos o ancianos (enfermeros –as-), en el caso de éstos últimos, contratados directamente, pues el enfermero que envía una IPS, es un trabajador de dicha entidad y no puede ser considerado doméstico.

De igual manera está el chofer de la familia y el mayordomo de la finca de recreo, entiéndase como aquella de descanso y si eventualmente hay árboles frutales y animales, éstos son para consumo del empleador, pero no son para comercializar, pues ya dejaría de ser considerada una finca de recreo, a ser considerada una finca productiva de bienes y servicios.

Jornada de trabajo de trabajadores doméstico

Existía un vacio legal sobre el particular, pues algunos creían que estos trabajadores estaban incluidos dentro de la excepción a la jornada máxima establecida en el Código Laboral.

“Art. 162. Excepciones en determinadas actividades.

1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

b). <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo; […]”

Pero la Corte Constitucional mediante la Sentencia 372 de 1998 condicionó la interpretación de la norma anterior referente al servicio doméstico así:

Residen en el lugar de trabajo: En el servicio doméstico se presenta la situación en la cual la persona contratada residirá en el hogar (casa o finca), no podrán laborar más de 10 horas, después de ese límite se genera horas extras, de igual manera, siempre tendrá derecho a laborar máximo 6 días a la semana, el séptimo es de descanso remunerado.

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Se desplaza todos los días al sitio de trabajo: En estos casos, la jornada máxima será igual a la de cualquier trabajador, o sea, 8 horas, después de ese límite, se genera horas extras.

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