Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicio informático electrónico para el régimen especial: Dian publicó proyecto de resolución


Servicio informático electrónico para el régimen especial: Dian publicó proyecto de resolución
Actualizado: 6 marzo, 2018 (hace 6 años)

El 28 de febrero de 2018 la Dian publicó el proyecto de Resolución con el cual se prescribirán los formatos 5245, 2530, 2531, 2532 y 2533 que se utilizarían en el nuevo servicio informático electrónico para efectuar el registro web y demás trámites de las entidades del régimen tributario especial.

El pasado 28 de febrero de 2018 la Dian publicó en su nuevo portal de internet el texto del proyecto de resolución a través del cual se prescribirán los formatos que se tendrán que utilizar en el nuevo Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial –SIE-RTE–: en este se tendrán que llevar a cabo los procesos respectivos a la solicitud de permanencia, calificación, readmisión o de actualización de permanencia en el régimen tributario especial –RTE–, entre otros; procesos en los cuales también tendrá que efectuarse el novedoso “registro web” mecionado en el artículo 364-5 del ET (ver artículos 19, 19-4 y 356 a 364-5 del ET, los cuales fueron modificados y/o creados con la Ley 1819 de 2016 y reglamentados con el Decreto 2150 de diciembre 29 de 2017).

“la Dian prescribirá un prevalidador especial, diseñado exclusivamente para trabajar con los nuevos formatos que se publicaron junto con el proyecto de resolución”

En el artículo 3 de dicho proyecto de resolución se menciona que la Dian prescribirá un prevalidador especial, diseñado exclusivamente para trabajar con los nuevos formatos que se publicaron junto con el proyecto de resolución. Dichos formatos, de los cuales algunos serían diligenciados directamente en el portal de la Dian y permitirían adjuntar documentos adicionales en PDF (tal cual como sucede con el proceso de solicitud de devolución de saldos a favor), son:

a) Formato 5245  Solicitud Régimen Tributario Especial. El PDF con el diseño de este formato fue mal publicado, pues no incluye las instrucciones sobre la forma en que se diligenciarían casillas tan importantes como la número 34 Tipo de solicitud, o la número 38 Tipo de persona representante.

b) Formato 2530 Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Fundadores.  El PDF con el diseño de este formato tampoco incluye instrucciones. Pero se entiende que será un formato que se podrá llenar con múltiples registros de todas las personas naturales o juridicas que actuaron como «fundadores» de la ESAL. El resumen de lo que quede diligenciado en el formato 2530, se relacionaría en la hoja 3 del formato 5245.

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c) Formato 2531 Solicitud Régimen Tributario Especial – Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control. El PDF con el diseño de este formato tampoco trae instrucciones. Pero se entiende que será un formato que se podrá llenar con múltiples registros de todas las personas naturales o juridicas que actúan en los cargos gerenciales. El resumen de lo que quede diligenciado en el formato 2531 se relacionaría en la hoja 3 del formato 5245.

c) Formato 2532 Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones. El PDF con el diseño de este formato tampoco trae instrucciones.

“Para entender la verdadera forma en que se utilizarían estos nuevos formatos, primero se requerirá que la Dian publique el referido «prevalidador» (algo que no se hizo con el proyecto de resolución)”

d) Formato 2533 Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Asignaciones Permanentes que se hayan realizado en el año. El PDF con el diseño de este formato tampoco trae instrucciones.

Para entender la verdadera forma en que se utilizarían estos nuevos formatos, primero se requerirá que la Dian publique el referido «prevalidador» (algo que no se hizo con el proyecto de resolución). Además, para poder conocer cómo será en la practica el aludido Servicio Informático Electrónico–RTE, deberá esperarse a que la Dian lo ponga en funcionamiento dentro de su portal de internet.

Por último, es claro que todo lo relacionado con este nuevo servicio informático deberá quedar listo dentro de poco, pues el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 estableció que los procesos de «solicitud de permanencia en el RTE” para las ESAL que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen especial, o los procesos de «solicitud de calificación en el RTE» (para aquellas que se crearon durante el 2017), son procesos que tendrán que agotarse antes del 30 de abril de 2018.

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