Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicio Público de Empleo


Actualizado: 13 agosto, 2018 (hace 6 años)

El Servicio Público de Empleo es una organización que busca organizar el mercado de trabajo, siendo esta su función esencial. Por medio de esta herramienta se ayuda a los usuarios a encontrar un empleo acorde a sus necesidades, y a los empleadores a contratar a los trabajadores cuyo perfil se ajuste a los requerimientos de su empresa.

Como lo establece el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1636 de 2013:

“El Servicio Público de Empleo tiene por función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas. Será prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, a quienes se les garantizará la libre competencia e igualdad de tratamiento para la prestación del servicio. La prestación del servicio podrá hacerse de manera personal y/o virtual.»

(El subrayado es nuestro)

Este sistema tiene como objeto coordinar las políticas activas y pasivas que contribuyan a superar los obstáculos que impidan la inclusión laboral, según lo establecido en el artículo 24 de la mencionada ley:

“Artículo 24. Objeto del sistema de gestión de empleo. El Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad tiene por objeto integrar, articular, coordinar y focalizar los instrumentos de políticas activas y pasivas de empleo que contribuyan al encuentro entre oferta y demanda de trabajo, a superar los obstáculos que impiden la inserción laboral y consolidar formas autónomas de trabajo, vinculando la acción de gestión de empleo de carácter nacional y local.

El sistema comprende las obligaciones, las instituciones públicas privadas y mixtas, las normas, procedimientos y regulaciones y los recursos públicos y privados orientados al mejor funcionamiento del mercado de trabajo.

El Ministerio de Trabajo reglamentará la integración y funcionamiento del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad que comprende las funciones de:

a) La dirección y regulación de la gestión de empleo;

b) La operación y prestación de los servicios de colocación;

c) La inspección, vigilancia y control de los servicios.”

Este servicio puede ser prestado por personas jurídicas de derecho público y privado, mediante el uso de las herramientas necesarias que permitan la eficiencia y coordinación de este servicio. Las actividades de gestión y las que se requieran para la consecución del objetivo en mención, serán siempre gratuitas para el trabajador.

Le corresponde al Ministerio del Trabajo, como lo establece el anterior artículo, entre otras, la dirección, vigilancia y regulación de las ofertas ofrecidas por medio de este sistema.

Red de prestadores del Servicio Público de Empleo

La red de prestadores busca integrar y conectar las acciones en lo relacionado a la gestión y colocación de empleo que realicen las entidades públicas, privadas y las alianzas público-privadas. Como lo establece el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013:

“Artículo 25. Servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio. Es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado. El Estado asegurará la calidad en la prestación del servicio público, la ampliación de su cobertura, la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de este.

El Servicio Público de Empleo tiene por función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas. Será prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, a quienes se les garantizará la libre competencia e igualdad de tratamiento para la prestación del servicio. La prestación del servicio podrá hacerse de manera personal y/o virtual.

Créase la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, que integrará y conectará las acciones que en materia de Gestión y Colocación de empleo que realicen las entidades públicas, privadas, alianzas público-privadas conforme a lo señalado en el artículo 30 de la presente ley.

La red estará integrada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la forma y condiciones para que el Servicio Público de Empleo se articule con los mecanismos de selección, convocatoria y provisión de empleos públicos, de tal forma que se realicen los principios de la función pública y, en especial, se asegure la provisión oportuna de dichos empleos a partir de una amplia y sistemática identificación de aspirantes.”

(El subrayado es nuestro)

Le corresponde al Ministerio del Trabajo evaluar y fijar de forma periódica los lineamientos tendientes a la suficiencia de la red de prestadores, para así poder garantizar la prestación del servicio.

Los prestadores del servicio público son:

  • Sena.
  • Agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo, incluidas las constituidas por las cajas de compensación familiar.
  • Las bolsas de empleo.

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