Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicios de ahorro y crédito a través de fondos de empleados fueron reglamentados por MinHacienda


Servicios de ahorro y crédito a través de fondos de empleados fueron reglamentados por MinHacienda
Actualizado: 23 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ámbito de aplicación
  • Básica
  • Intermedia
  • Plena

A través del Decreto 344 de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adicionó al Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 disposiciones aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación del servicio de ahorro y crédito. En este editorial analizaremos las disposiciones generales.

La adición del título 5° denominado Normas aplicables a los fondos de empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito a la parte 11, sector solidario, del libro 2° sobre el régimen reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, incorporó al régimen normativo compilado en el DUR del Ministerio de Hacienda distintas disposiciones normativas que regularán estas actividades, una de las más representativas de los fondos de empleados.

Al respecto, recordemos que el artículo 22 del Decreto  ley 1481 de 1989 (marco normativo aplicable a los fondos de empleados) determinó que dichas entidades podrían prestar los servicios de ahorro y crédito en forma directa únicamente a sus asociados, así como prestar el servicio de depósitos de ahorro distinto de los aportes y ahorros permanentes que establezca el fondo de empleados de manera estatutaria o por asamblea general (Artículo 16).

El Decreto 344 de 2017 enuncia como objetivos de esta normatividad proveer a los Fondos de Empleados de regulaciones “prudenciales” con el propósito de garantizar una prestación de los servicios de ahorro y crédito a través de herramientas que fortalezcan sus patrimonios y les permitan una eficiente administración de los riesgos crediticios. De igual forma, el decreto anterior tiene como fin proveer a las autoridades de supervisión y regulación de los Fondos de Empleados (como lo es la Superintendencia de la Economía Solidaria) de mecanismos de información oportuna para el cumplimiento de estos mandatos.

En cumplimiento de lo anterior, este decreto presenta como contenido, a las denominadas “normas prudenciales aplicables a los Fondos de empleados”, las siguientes disposiciones:

  1. Reglas sobre el patrimonio
  2. Limites a los cupos individuales de crédito y la concentración de operaciones y,
  3. Idoneidad para la prestación de servicios de ahorro y crédito.

En el acápite de las disposiciones generales del Decreto 344 de 2017 que analizaremos, se encuentran contenidas, además del objeto del decreto y las normas anteriormente reseñadas, el ámbito de aplicación como una disposición fundamental para el desarrollo de este marco normativo.

Ámbito de aplicación

De manera general la aplicación de este decreto será aplicado por los Fondos de Empleados que desarrollen las operaciones de crédito y ahorro en la forma prevista en el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989, como se ha expuesto anteriormente.

Para efectos de la aplicación de las distintas disposiciones contenidas en el Decreto 344 de 2017 se ha establecido una clasificación de los fondos de empleados a través de 3 categorías: básica, intermedia y plena.

Básica

Para pertenecer a esta categoría, los fondos de empleados deberán contar con un monto total de activos igual o inferior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000).

Intermedia

En cuanto a la categoría intermedia se establece un monto superior a $3.600.000.000 e inferior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) de activos totales para pertenecer a dicha categoría.

Plena

Consecuentemente en la categoría plena se clasificarán todos los fondos de empleados que posean activos iguales o superiores a diez mil millones de pesos.
Los valores indicados para estas clasificaciones, tal como se enuncia en el parágrafo 3 de este artículo, se ajustarán anualmente de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– aproximando el valor resultante al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior.

“para el caso de los Fondos de empleados que se encuentren en la categoría de plenas, estos deberán conservar un 9% como mínimo en su indicador de solidez”

Mediante estas clasificaciones se realizarán algunas distinciones o especificaciones sobre normas aplicables contenidas en este decreto. Por ejemplo, para el caso de los Fondos de empleados que se encuentren en la categoría de plenas, estos deberán conservar un 9% como mínimo en su indicador de solidez de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.11.5.2.1.2 de este decreto. Estas y otras disposiciones especiales serán analizadas en próximos editoriales.

La categorización contenida en este artículo será supervisada por la Superintendencia de la Economía Solidaría quien deberá realizar un proceso de actualización de la clasificación mínimo con una periodicidad anual, pudiendo actualizar la categoría de un Fondo de Empleados con una periodicidad diferente, de acuerdo a lo establecido por el parágrafo 2.

Estas actualizaciones se realizarán por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria con base al último reporte realizado por la organización ante esta entidad, o en su defecto, al corte del 31 de diciembre del año anterior.

En cualquier escenario de cambio de categoría por la modificación del monto de activos descritos en cada una de estas, se verá implicado el cumplimiento de las denominadas “normas prudenciales” que trata este decreto.

Igualmente, a través del parágrafo 1° de este artículo se facultó a la Superintendencia de la Economía Solidaria para clasificar en la categoría plena a los Fondos de Empleados con categoría intermedia cuando a juicio de la superintendencia amerite dicha clasificación y si el vínculo de asociación del fondo difiere de los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Decreto ley 1481 de 1989.

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