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Servicios de catering gravados con IVA antes de la reforma continúan sometidos a dicho impuesto


Servicios de catering gravados con IVA antes de la reforma continúan sometidos a dicho impuesto
Actualizado: 9 junio, 2017 (hace 7 años)

Aunque el artículo 512-1 del ET sufrió modificaciones con la reforma, esa misma situación no se presentó para los artículos 426 y 512-8 del ET. Por tanto, los servicios de alimentación institucional o de alimentación a empresas bajo catering siguen estando excluidos del INC, pero si gravados con IVA.

Mediante el Oficio 003290 de febrero 10 de 2017 la DIAN dio respuesta a la consulta elevada a la entidad respecto de si después de la entrada en vigencia de la Ley de reforma tributaria estructural la prestación del servicio de catering se encontraba gravada con el impuesto nacional al consumo –INC– o con el impuesto sobre las ventas.

Sobre el tema, en el oficio en mención se trae a colación el numeral 3 del artículo 512-1 del ET modificado por el artículo 200 de la Ley 1819 de 2016, en el que se establece que la prestación de servicios de alimentación bajo contrato constituyen un hecho generador del impoconsumo.

“el parágrafo del artículo 512-8 del ET establece que los servicios de alimentación institucional o de alimentación a empresas bajo catering están excluidos del INC.”

No obstante, el parágrafo del artículo 512-8 del ET establece que los servicios de alimentación institucional o de alimentación a empresas bajo catering están excluidos del INC. Sin embargo, el artículo 426 del ET estipula que los servicios antes señalados se encuentran gravados a la tarifa general del IVA (tanto el artículo 512-8 como el 426 del ET no sufrieron modificaciones por la reforma tributaria estructural). Lo anterior puede ratificarse en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 803 de abril 24 de 2013, recopilado en el artículo 1.3.3.8 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, pues este establece que el suministro de alimentos y bebidas para empleados de la empresa contratante está excluido de impoconsumo y se encuentra gravado con IVA.

Por otra parte, es válido recordar que la tarifa general del IVA pasó del 16% al 19% desde enero 1 de 2017, salvo algunas excepciones, pues el artículo 468 bajo el cual se establece dicha tarifa fue modificado por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016.

Con motivo del cambio de tarifa puede surgir la siguiente inquietud: ¿qué tarifa aplicar si los servicios se prestaron en 2016 pero se facturan en 2017? Al respecto, la DIAN, en su Oficio 003290 de febrero de 2017, establece que el impuesto debe liquidarse con la tarifa aplicable por 2016, es decir, del 16%. Para emitir tal pronunciamiento se fundamenta en lo contemplado en el literal c) del artículo 429 del ET, ya que en este se establece que la causación del impuesto en la prestación de servicio debe efectuarse en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, en la fecha de terminación de los servicios o en la fecha del pago o abono en cuenta, es decir, debe hacerse en la fecha que ocurra primero.

Cambios que trajo la reforma tributaria en IVA e INC

Aunque la reforma no produjo mayores cambios en torno a la prestación del servicio de catering, es necesario tener en cuenta que sí introdujo varias novedades tanto en el impuesto sobre las ventas como en el impoconsumo.

En relación al IVA, además del aumento de la tarifa general, se incluyeron los intangibles como gravados con el impuesto, se modificaron las condiciones para la solicitud de impuestos descontables, se gravaron nuevos productos a la tarifa del 5%, cambiaron los topes en los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA y se modificó la periodicidad para presentar la declaración de este impuesto.

Sobre las novedades del impuesto al consumo, es de resaltar la adición de nuevos servicios sobre los cuales recae el impuesto, cambios en las condiciones para pertenecer al régimen simplificado del INC, la aplicación del impoconsumo sobre las bolsas plásticas y también sobre el cannabis medicinal.

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